Mediante Boletín No. 34 del 8 de marzo de 2024 la Corte Constitucional en Sentencia T-420 de 2023, reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo en condiciones de igualdad. En este caso, en el marco de una acción de tutela interpuesta por una trabajadora contratada por prestación de servicios que fue despedida en estado de embarazo, a pesar de haber informado de su estado al contratante mediante mensaje de WhatsApp.
En primera instancia el Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia, Caquetá negó la acción de tutela, al considerarla improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, para reclamar un reintegro laboral “el ordenamiento jurídico prevé para el efecto acciones judiciales específicas cuyo conocimiento ha sido asignado a la jurisdicción ordinaria laboral (…)”.
La Corte Constitucional revocó el fallo, y condenó a la demanda, dando plenos efectos vinculantes a la notificación dada mediante mensaje de wp, con lo cual se probó que la empresa empleadora tuvo pleno conocimiento del estado de embarazo de su trabajadora, y, aun así, omitió el deber legal de acudir al inspector de trabajo para obtener la respectiva autorización de despido, lo que resultó contrario a las garantías constitucionales de la accionante.
Así las cosas, y al no ser posible disponer el reintegro al cargo de la tutelante por cuenta del proceso de liquidación de la sociedad empleadora, la Sala Segunda de Revisión de la Corte ordenó a la demandada pagar los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de inscripción del trámite liquidatario de la empresa, el pago de la indemnización por despido y, el pago de la licencia de maternidad en caso de que no se hubiere cancelado por la EPS.