El pasado 21 de marzo de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; sala Civil, revocó la Sentencia dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se había declarado a Evacol responsable por el uso indebido de la marca tridimensional de propiedad de Crocs, ordenando a Evacol cesar los actos de infracción; retirar del mercado los productos aludidos, así como destruir sus moldes de fabricación, y pagar, a título de perjuicios, 90 s.m.m.l.v. y las costas del proceso.
La demanda presentada ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por Crocs tuvo por fundamento la presunta infracción por parte de Evacol de los derechos de propiedad industrial, por el uso no autorizado por parte de Evacol de una marca tridimensional de zapatos registrada por Crocs.
El Tribunal Superior de Bogotá, al revisar el caso en instancia de apelación, señaló que en efecto Evacol S.A.S. había usado en su calzado formas muy similares a las de la marca tridimensional registrada por Crocs; sin embargo, no hallo responsable a Evacol de infracción de derechos de propiedad industrial bajo la aplicación de la Decisión 486 de 2000, en la medida en que encontró probada la coexistencia pacífica de los dos productos en el mercado, durante la cual no existió riesgo de confusión frente al consumidor. Para llegar a tal conclusión, el Tribunal analizó el tiempo durante el cual los productos tuvieron presencia en el mercado en forma conjunta, el mercado en el cual participaron, la inexistencia de reclamaciones advirtiendo riesgos de confusión por la parte reclamante, y la existencia de otros elementos que lleven a la convicción de la inexistencia del riesgo de confusión como por ejemplo “signos denominativos o gráficos que acompañan a los productos materia de controversia”, el precio del producto, que los hace pertenecer a segmentos de mercado distintos. Además, al comparar los elementos denominativos y gráficos de ambas marcas, el Tribunal concluyó que no existían similitudes ortográficas, fonéticas o ideológicas que pudieran generar riesgo de confusión director o indirecto, o riesgo de asociación entre las marcas.
Sobre el particular, la Sala confirmó que, efectivamente, los productos de ambas marcas habían coexistido pacíficamente en el mismo mercado casi 4 años, hasta el 11 de julio de 2016, cuando se produjo el reclamo privado de Crocs Inc. a Evacol S.A.S, pocos meses después de que se le concediese el registro de la marca tridimensional. Sin embargo, antes de la reclamación de Crocs no existieron reclamos privados, ni se acreditó la existencia de procesos administrativos o judiciales donde se advierta del riesgo de confusión y/o asociación. A su vez, se señaló que la coexistencia simultánea no se percibe una comercialización de mala fe por el demandado ni que por tal actividad incurriera en actos de competencia desleal.
Asimismo, em virtud del artículo 167 del CGP, el Tribunal concluyó que la parte demandante, no acreditó que los consumidores que adquieren los zapatos de Evacol S.A.S., lo hacían con la convicción de que eran Crocs Inc., ni que entendieran que existía alguna relación o vinculación económica entre ambas empresas.
Conforme con lo expuesto, el Tribunal resolvió revocar la sentencia de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio el 21 de febrero de 2019.