Caso Tubici Bike Shop S.A.S.  vs G + G Body Shop S.A.S

El pasado 19 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, emitió fallo tras considerar un recurso de apelación contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual dicho organismo declaró que la demandada (G+G Body Shop S.A.S); infringió los derechos de propiedad industrial sobre la marca registrada “Tubici”, ordenando el retiro inmediato de toda publicidad, promoción o información que contenga las expresiones “Tubici” y “Tubici.shop”, y  negó el reconocimiento de indemnización de perjuicios en favor de la demandante.  

La disputa giro en torno al uso no autorizado de los signos «Tubici» y «TuBici.shop», por la parte demandada, quien en criterio de la demandante generó confusión y riesgo de asociación entre los consumidores, induciéndolos en error a considerar que se trata de la misma marca, o que existe algún vínculo empresarial entre los competidores, por lo cual, la parte demandante además de los derechos sobre el uso de la marca, solicitó el pago de indemnización por daño emergente, lucro cesante, los cuales solicitó determinar a la SIC, a través del sistema de indemnización preestablecido contenido en el artículo 2.2.2.21.1 del Decreto 1074 de 2015. 

Sobre el funcionamiento del sistema preestablecido de indemnización de perjuicios, el Tribunal indicó, que el artículo 243 de la Decisión Andina 486 de 2000, contempla que para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios el juez debe tomar en cuenta, los siguientes criterios: a) el daño emergente y el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción; b) el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción; o c) el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual. 

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal preciso que el régimen de indemnizaciones preestablecidas para infracción marcaria, no está contemplado en las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Por lo que, resulta viable dar aplicación a la legislación interna, entre ellas, la carga de la prueba contemplada en el artículo 167 de la Ley 1564 de 2012, por lo cual concluyó que bajo este sistema el demandante no está obligado a probar la cuantía del daño, pero si debe probar por menos la existencia del mismo. 

En el caso examinado, se demostró que, aunque G+G Body Shop S.A.S. desconoció el registro marcario del que es titular de Tubici Bike Shop S.A.S., la declaratoria de tal transgresión no conduce en forma automática a la comprobación del daño, pues se trata de situaciones que, si bien conexas, son completamente independientes y que, por lo tanto, deben ser autónomamente probadas. 

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