El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, emitió Decreto que fija criterios para la adopción del plan de internacionalización de usuarios de zonas francas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2277 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0047 del 30 de enero de 2024; para incluir el reglamentó de los planes de internacionalización y ventas que deberán adoptar suscribir y cumplir los usuarios de zona franca, con el fin de mantener la tarifa preferencial del impuesto a la renta del 20%, fijada en el artículo 240-1 del E.T.

De esta manera, los usuarios industriales de zona franca (reconocidos después de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022), que no den cumplimiento al plan de internacionalización y anual de ventas que hayan acordado y suscrito con el Ministerio de Comercio para cada uno de los periodos, no podrán acceder a la tarifa del 20% y por tanto deberán tributar a la tarifa general del 35%, a que se refiere el artículo 240 del E.T.

Es de anotar que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, fue declarado parcialmente exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-384 de 2023, a la cual se refirió GALLEGO ABOGADOS, mediante Boletín 11 de 2023. En dicha sentencia, la Corte concluyó que en guarda de los principios de buena fe y de confianza legítima tales disposiciones son aplicables en el entendido que el régimen tarifario especial del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016, continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, sin quedar condicionados a que sus ingresos gravados con esta tarifa, hayan teniendo como fuente sus exportaciones de bienes y/o servicios, ni a cumplir un plan de internacionalización o montos anuales de ventas. 

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