El Tribunal Superior de Bogotá emitió fallo el 22 de abril de 2024, confirmando la sentencia de primera instancia de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio en el caso de infracción de derechos de propiedad industrial.
El titular de las marcas «OH MY» y «OH MY HORNEAMOS HISTORIAS» presentó demanda en contra de Muncher S.A.S. por utilizar signos similares en sus productos, específicamente la marca «OH MY SANDWICH». La demanda se fundamentó en la infracción de los derechos de propiedad industrial sobre las marcas «OH MY» y «OH MY HORNEAMOS HISTORIAS», registradas por parte la demandante (Luz Ángela Duarte Suárez), quien alegó que el uso no autorizado de las mismas por parte de la sociedad Muncher S.A.S.; generó confusión entre los consumidores.
El Tribunal analizó la similitud entre los signos en conflicto, centrando su análisis en la expresión “Oh My”, descartando las expresiones “horneamos historias” y “sándwich”, considerando que tales expresiones no le imprimen una diferenciación adicional, que permita al público creer que los productos de una y otra tienen un origen diferente o que no están vinculados jurídica o económicamente.
De esta manera, el cotejo de la expresión “Oh My” se centró en aspectos fonéticos, ortográficos y conceptuales, subrayando que la confusión del consumidor es un criterio fundamental en los casos de infracción de marcas comerciales, puesto que ello conduce a un daño comercial para el titular de la marca. La existencia
Al evaluar la evidencia presentada, el Tribunal aplicó la metodología de cotejo avalada por el Tribunal de justicia de la comunidad Andina, para finalmente concluir la existencia de una similitud significativa entre la marca registrada del demandante y el signo utilizado por Muncher S.A.S., lo que generó riesgo de confusión en los consumidores. Esta conclusión se basó en la comparación detallada de los elementos visuales, fonéticos y conceptuales de los signos en disputa.
En relación con la indemnización, el tribunal aplicó el régimen de indemnizaciones preestablecidas, estableciendo que una vez demostrada la infracción al derecho de propiedad industrial, procedía el reconocimiento del resarcimiento invocado, según lo establecido por la Autoridad Andina. Este régimen considera el daño emergente y el lucro cesante como bases para calcular la indemnización, sin requerir una prueba adicional del menoscabo patrimonial causado con la infracción.
Como resultado, el Tribunal ordenó a Muncher S.A.S. cesar inmediatamente el uso de los signos infractores, y retirar los productos que los incluían de sus establecimientos comerciales. Además, se le impuso la obligación de cubrir las costas del proceso.