La mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto goza por mandato Constitucional y Legal, de una estabilidad laboral reforzada, bajo el cual se protege e impide que sea despedida sin el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de ser despedida durante dicho periodo de tiempo y sin el citado permiso, opera la presunción de despido discriminatorio.
Mediante concepto No. 02EE2023410600000058834 el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre el periodo de estabilidad laboral reforzada en periodo de lactancia bajo la Ley 2306 de 2023 y señaló que existe la presunción de despido por estado de embarazo durante el goce de la licencia de maternidad que equivale a las (18) semanas posteriores al parto. Precisó que cuando la trabajadora se encuentre disfrutando de los dos periodos diarios de lactancia de 30 minutos cada uno o durante un único periodo en el mismo tiempo durante la jornada laboral contemplado en el artículo 238 de la citada Ley 2306, si bien existe una protección no le es aplicable dicha presunción, motivo por el cual la trabajadora deberá demostrar ante la autoridad competente que dicho despido fue dado a causa de su embarazo o lactancia.
La entidad fundamentó su concepto en la Sentencia SU-075 de 2018 mediante la cual la Corte Constitucional indicó que el fuero de maternidad no constituye una obligación absoluta para mantenerse en el empleo, pues cuando medie una justa causa de terminación del contrato, la trabajadora puede ser despedida, siempre y cuando se cuente con la respectiva autorización del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal.