Mediante Concepto 1560 del 12 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo se refirió a los descuentos permitidos en el marco de una relación laboral, luego de que un(a) ciudadano(a) indagara si es procedente el descuento de un porcentaje de las propinas para cubrir el pago de elementos de la empresa.
Al respecto, el Ministerio se refirió a los descuentos que son permitidos y que se encuentran enunciados expresamente en los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo, y recordó que el artículo 59 y 149 prohíben al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin autorización suscrita por el trabajador, para cada caso en particular, o cuando no medie mandamiento judicial.
Ahora bien, es importante resaltar que el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018 señala que, los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos donde se sugiera el pago de propina no constituyen salario, y, por ende, en ningún caso se podrán considerar este concepto como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.
De esta manera, aun cuando la prohibición del artículo 159 solo aplica a descuentos sobre el salario, la prohibición del artículo 59, se refiere en forma más amplia a las deducciones sobre “prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores”, con lo cual el Ministerio confirma que los descuentos sobre las propinas solo serán válidos si existe autorización del trabajador en forma expresa, previa y por escrito.