Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

En esta adición de marzo de 2024, la DIAN aclara entre otros aspectos, los siguientes:

  1. La utilidad contable (UC) de una entidad, puede ser positiva o negativa (pérdida), razón por la cual, de acuerdo con la formula establecida en el artículo 240 del E.T, una sociedad con pérdidas en el ejercicio no queda exenta automáticamente de calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD), pues existe la posibilidad de que aplicados otros factores de la fórmula de la TTD, como lo son las diferencias permanentes, la utilidad depurada resulte positiva. En conclusión, incluso en el caso en que una sociedad registre pérdidas contables, podría estar sujeta a la tasa de tributación mínima, siempre y cuando el cálculo de la Utilidad Depurada (UD) arroje como resultado un valor superior a cero (0). Sin embargo, si la Utilidad Depurada (UD) es inferior a cero (0), no se calculará la TTD conforme lo establece el literal b del párrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
  2. Las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida gravable y deban ser tenidas en cuenta para el cálculo de la TTD, a que se refiere el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, son únicamente aquellas consagradas en la ley que aumentan la renta líquida, por ejemplo, las establecidas en los artículos 85, 88, 88-1, 105 numeral 2º, 115, 120, 177- 2, 616-1, 771-2, 771-5, entre otros. 
  3. Las propiedades horizontales que sean contribuyentes del impuesto a la renta, no deben incluir la ganancia generada por las cuotas de administración, ni los costos y gastos asociados a los mismos, en la utilidad contable o financiera (UC), para el cálculo de la TTD. 

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