Proyecto de Ley que modifica Procedimiento Sancionatorio Ambiental

El 18 de junio de 2024 se aprobó en el Senado la conciliación del proyecto de Ley (116/22C-251/24S)  que modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009. El proyecto  se encuentra ahora a la espera de la sanción presidencial. 

Los puntos principales de esta modificación son los siguientes: 

  • Se introduce la definición de daño ambiental (Artículo 4). 
  • Se otorga facultades de prevención a la Armada Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea  Colombiana y Policía Nacional, quienes están autorizadas para imponer y ejecutar medidas  preventivas (Artículo 5). 
  • Se incorpora la etapa de alegatos de conclusión (Artículo 8). 
  • Respecto a la confesión de la infracción, se contempla una reducción del 30% en la multa si  se realiza antes del inicio del proceso sancionatorio ambiental, y del 15% si es antes de que  la Autoridad emita el auto de formulación de cargos (Artículo 11). 
  • Se establecen obligaciones de información y garantías para los presuntos infractores que  inicien procesos de reestructuración empresarial, considerando la liquidación definitiva como  una nueva causa de cesación (Artículo 15). 
  • Se incluye la amonestación escrita como una nueva medida de sanción, y se incrementa el  monto máximo de las multas hasta 100.000 SMLMV (Artículo 40).
  • A un año de entrar en vigor la ley, las autoridades ambientales deberán presentar un plan para  descongestionar los procesos sancionatorios ambientales que lleven más de 15 años, los  cuales deberán resolverse en un plazo máximo de 3 años (Artículo 17). 
  • Se establece un plazo de 80 días siguientes al vencimiento del término para presentar  descargos o alegatos de conclusión, tras los cuales la autoridad ambiental declarará la  responsabilidad del infractor mediante un acto administrativo motivado (Artículo 27). 
  • Se permite la suspensión y terminación anticipada del Procedimiento Sancionatorio Ambiental  por corrección y/o compensación ambiental, a solicitud del presunto infractor y antes de  emitirse la decisión final. La suspensión puede durar hasta dos años y ser prorrogada por la  mitad del tiempo inicialmente establecido (Artículo 18ª). 

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