El 18 de junio de 2024 se aprobó en el Senado la conciliación del proyecto de Ley (116/22C-251/24S) que modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009. El proyecto se encuentra ahora a la espera de la sanción presidencial.
Los puntos principales de esta modificación son los siguientes:
- Se introduce la definición de daño ambiental (Artículo 4).
- Se otorga facultades de prevención a la Armada Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, quienes están autorizadas para imponer y ejecutar medidas preventivas (Artículo 5).
- Se incorpora la etapa de alegatos de conclusión (Artículo 8).
- Respecto a la confesión de la infracción, se contempla una reducción del 30% en la multa si se realiza antes del inicio del proceso sancionatorio ambiental, y del 15% si es antes de que la Autoridad emita el auto de formulación de cargos (Artículo 11).
- Se establecen obligaciones de información y garantías para los presuntos infractores que inicien procesos de reestructuración empresarial, considerando la liquidación definitiva como una nueva causa de cesación (Artículo 15).
- Se incluye la amonestación escrita como una nueva medida de sanción, y se incrementa el monto máximo de las multas hasta 100.000 SMLMV (Artículo 40).
- A un año de entrar en vigor la ley, las autoridades ambientales deberán presentar un plan para descongestionar los procesos sancionatorios ambientales que lleven más de 15 años, los cuales deberán resolverse en un plazo máximo de 3 años (Artículo 17).
- Se establece un plazo de 80 días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, tras los cuales la autoridad ambiental declarará la responsabilidad del infractor mediante un acto administrativo motivado (Artículo 27).
- Se permite la suspensión y terminación anticipada del Procedimiento Sancionatorio Ambiental por corrección y/o compensación ambiental, a solicitud del presunto infractor y antes de emitirse la decisión final. La suspensión puede durar hasta dos años y ser prorrogada por la mitad del tiempo inicialmente establecido (Artículo 18ª).