¿Qué debe saber del Decreto N° 1261 de 2026 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica?

Este documento resume los puntos fundamentales del Decreto N° 1261 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, debido al terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, afectando 15 departamentos del país.

1. Declaratoria y Alcance Territorial

El objetivo principal del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 es declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, por un término de 30 días calendario, con el fin conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre.

En consecuencia, el decreto anuncia que dichas medidas se desarrollarán mediante decretos legislativos, que cubrían esencialmente los siguientes frentes:

  • Atención de la crisis humanitaria y social: Responder de forma inmediata a la población afectada mediante albergues, servicios básicos, subsidios y reconstrucción de viviendas.
  • Movilización extraordinaria de recursos: Superar la insuficiencia presupuestal ordinaria (agotamiento de la subcuenta del FNGRD) habilitando préstamos del FAE (Regalías), traslados presupuestales y créditos públicos agilizados.
  • Reactivación económica y alivios financieros: Otorgar facultades para expedir exenciones o diferimientos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como tasas subsidiadas y subsidios al empleo.
  • Disposición ágil de activos estatales: Permitir a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) vender rápidamente bienes del FRISCO para destinar su recaudo a la emergencia y entregar predios para acopio y reasentamiento.
  • Garantía de servicios e infraestructura: Restablecer infraestructura de transporte, energía y agua, y habilitar modalidades flexibles en educación y justicia

Estas acciones están encaminadas a atender y superar la situación de desastre. En consecuencia, el decreto dispuso las siguientes medidas especiales:

2. Crédito Público y Regalías:
Busca simplificar los trámites de convocatoria, aprobación y distribución regulados para el manejo de regalías, previstos en la Ley 2056 de 2020 (Régimen del Sistema General de Regalías), que impiden un uso inmediato, así como los procedimientos especiales señalados en la Ley 80 de 1993, que dificultan la contratación de crédito público en forma simplificada. Esto, con el fin de contar con recursos en el corto plazo, que permitan conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.
3. Medidas Tributarias, Aduaneras y de Liquidez:
Se amparan en la facultad expresa del artículo 215 de la Constitución Política, que autoriza al presidente para modificar o crear tributos transitorios mediante decretos legislativos. En el ámbito aduanero, modifican la aplicación del Decreto 1165 de 2019 para flexibilizar trámites de importación y regímenes de liquidación, y extender el mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, con el fin de permitir a los particulares participar de este mecanismo para facilitar la reconstrucción de las zonas afectadas, sin exceder el cupo fiscal sujeto a aprobación del CONFIS.
4. Financieras para Afectados y Sector Cooperativo:
Se justifican en razón de las restricciones de la Ley 454 de 1998 (Marco de la Economía Solidaria), que prohíbe ordinariamente a las cooperativas de ahorro y crédito prestar servicios a terceros no asociados, de manera que se requería de facultades especiales para permitirles extender de manera transitoria sus operaciones de crédito, captación y auxilio a la población no asociada y afectada por la calamidad. De la misma manera se anuncia medidas para la creación de fondos especiales cuyo objeto sea la financiación y la inversión en proyectos de reconstrucción de las zonas afectadas.
5. Gestión Extraordinaria de Activos (SAE / FRISCO):

Se fundamentan en la modificación transitoria de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), permitiendo omitir las etapas ordinarias de subasta pública y contratación tradicional reguladas para el FRISCO, y flexibilizando las exigencias de garantías y pólizas contempladas en las normas de administración de activos estatales.

6. Protección Económica y del Empleo:

El Decreto plantea mecanismos de ayuda temporales y territoriales, no reembolsables, para micro y pequeñas empresas destinados a sufragar salarios y aportes de trabajadores afectados; transferencia económica extraordinaria para trabajadores independientes damnificados.

7. Justicia y sistema penitenciario:

El Decreto plantea la necesidad de adoptar un régimen excepcional y temporal de reparto, redistribución o asignación nacional de asuntos urgentes (tutela, hábeas corpus, solicitudes de libertad, asuntos con riesgo de prescripción o caducidad), implementado por el Consejo Superior de la Judicatura; uso de medios virtuales; fondo para infraestructura judicial; destinados a proteger a la población privada de la libertad y al personal de custodia; teniendo en cuenta la situación de crisis causada por la emergencia.

8. Educación

Habilitación de espacios físicos alternos y modalidades remotas para brindar el servicio de educación, creando una excepción al art. 138 de la Ley 115 de 1994; de la misma manera plantea traslados presupuestales y contratación ágil de acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante.

9. Vivienda

Flexibilización y ampliación de cobertura del Subsidio Familiar de Vivienda, como una excepción a la Ley 3 de 1991 y Ley 2079 de 2021; habilitación de suelo para reasentamiento y alojamiento transitorio; protección frente a la distorsión de arrendamientos y materiales de construcción; medidas especiales para tramites de licenciamiento urbanístico y eventual ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial de las zonas afectadas.

10. Telecomunicaciones

Se plantea la flexibilización en forma temporal de los mecanismos existentes para facilitar la disponibilidad de infraestructura, compartición de redes y el despliegue de soluciones tecnológicas.

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