Este Boletín resume los puntos fundamentales del Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 1523 de 2012, declaró la situación de desastre con ocasión del sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, previo concepto del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Los siguientes aspectos son de especial relevancia para la toma de decisiones legales y financieras:
1. Declaratoria y Alcance Territorial
El objetivo principal del Decreto 1171, fue adoptar el régimen legal especial que autoriza la ley 1523 de 2012, con el fin de manejar la situación de desastre con alcance nacional, dada la magnitud del evento, afectando 12 Departamentos (Antioquia, Cauca, Caldas, Choco, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander). Esta situación se declaró por el termino de doce (12) meses, prorrogables por un periodo igual, con el fin de atender las afectaciones y la emergencia provocada por el sismo, y asegurar el retorno a la normalidad en los
territorios afectados.
Es importante aclarar que este mecanismo jurídico no equivale a una declaratoria de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, sino al desarrollo de lo previsto en la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se establece la política nacional de gestión del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Es decir que este Decreto tiene como finalidad establecer un plan de acción especifico (PAE), a nivel nacional, con el fin de dar un adecuado manejo a los efectos del sismo. Este Decreto implementa el principio de Concurrencia al que se refiere la ley 1523, el cual supone la articulación de las distintas entidades públicas del orden nacional y territorial, en busca de lograr la mayor coordinación y eficacia en los procesos, acciones y tareas requeridas para atender los desastres de gran magnitud, entre ellos el Presidente de la República, quien es el conductor del sistema nacional de gestión de riesgos y desastres, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD), las Gobernaciones, las Alcaldías, entre otras.
De acuerdo con el artículo 65 de la ley 1523, la declaratoria de desastre puede desencadenar un marco normativo tendiente a manejar la situación y el retorno a la normalidad, para ello la ley faculta al Gobierno para:
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- La contratación pública, empréstitos, control fiscal de recursos;
- ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres;
- reubicación de asentamientos,
- solución de conflictos,
- moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos,
- créditos para afectados,
- incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible;
- administración y destinación de donaciones, entre otras medidas tendientes a garantizar la recuperación de los territorios afectados y el regreso a la normalidad.
Todo ello encaminado a atender, y resolver la situación de desastre. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 1171, incorporó las siguientes medidas especiales:
2. Medidas de Alivio Financiero y Legal
El artículo 86 de la Ley 1523 de 2012, ordena la implementación de medidas de alivio financiero para los afectados por el desastre, incluyendo reglas claras para la refinanciación de las deudas contratadas por las personas afectadas antes de la declaratoria de desastre.
En síntesis, establece las siguientes reglas para la refinanciación:
- Aplica solo a deudas contraídas antes del desastre y a pagos con vencimiento posterior al mismo.
- El nuevo tiempo de pago no puede superar el doble del plazo pendiente ni exceder los 20 años.
- Las nuevas condiciones no pueden ser más perjudiciales para el deudor que las originales.
- No se cobrarán intereses ni moras entre la declaratoria del desastre y la firma del acuerdo (el cual debe concretarse en un máximo de 90 días).
- La solicitud debe hacerse dentro del plazo fijado por el Gobierno. Además, la refinanciación mantiene vigentes las garantías (hipotecas, prendas) y la responsabilidad de codeudores o fiadores sin necesidad de trámites adicionales.
3. Suspensión de procesos ejecutivos
El artículo 87 de la citada Ley, ordena la suspensión hasta por 6 meses, de los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario, entablados por las entidades de que trata el artículo anterior contra personas afectadas por el desastre, por obligaciones contraídas antes de la fecha en que se declaró la situación de desastre. Para ello se requiere solicitud del deudor.
4. Tratamiento Preferencial para envíos de socorro y entregas urgentes
El artículo 9 del Decreto 1171 de 2026, señala que aplicarán las facilidades para el ingreso de mercancías destinadas a auxilios, rehabilitación y reconstrucción en el marco del Artículo 9 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, el artículo 472 del Decreto 1165, establece el régimen de entregas urgentes y de socorro, que permite un trato preferencial para el ingreso de mercancías para auxilios de damnificados de catástrofes o siniestros destinadas a entidades técnicas o de socorro del sistema nacional para prevención y atención de desastres, las cuales no deben constituir garantías por los tributos aduaneros suspendidos. Así mismo, podrán ser transportadas en cualquier medio de transporte público o perteneciente a estas entidades.
Para ello se requiere clasificar adecuadamente las mercancías destinadas a las zonas afectadas para acogerse formalmente a los beneficios del régimen de entregas urgentes y de socorro y exenciones tributarias, asimismo, deberán conservar la totalidad de la documentación soportes para atender eventuales auditorías posteriores por parte de la DIAN.
5. Régimen Especial y Contratación
Al declararse la situación de desastre, entra en vigor el régimen especial contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, que otorga facultades excepcionales para la gestión de recursos y la ejecución de obras. (Art 2)
Respecto de los contratos estatales, deberá garantizarse que estos se hayan celebrado bajo la figura de urgencia manifiesta se justifiquen legal y técnicamente el nexo causal con la atención del desastre (Ley 80 de 1993 y Ley 1523 de 2012), exceptuando la licitación pública para la adquisición de suministros y ejecución de obras de emergencia.
6. Gestión de Recursos y registro de damnificados
Por último, el Decreto creo la Subcuenta SISMO 2026 con carácter temporal en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para manejar los recursos de la emergencia de manera separada contable y presupuestalmente. (Art 7)
De la misma manera, para efectos legales y acceso a beneficios, se considerarán damnificados únicamente quienes estén incluidos en el registro único de damnificados consolidado por la UNGRD. (Art 4)



