Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 sobre el salario mínimo

El Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025, hasta tanto profiera una decisión de fondo sobre su legalidad

El incremento del salario mínimo para 2026 trajo consigo impactos fiscales, financieros y laborales que requieren decisiones estratégicas y oportunas. Ahora, la reciente suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 trae nuevas implicaciones e incógnitas para empleadores, trabajadores y la ciudadanía en general, factores que serán analizados en detalle en el próximo webinar organizado por Gallego Lawyers, en el que abordaremos los escenarios jurídicos y económicos de esta histórica coyuntura.

En auto publicado el día de hoy, el Consejo de Estado decretó la medida cautelar desuspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025,mientras adelanta el estudio de fondo sobre su legalidad. Esta decisión se da en el marco de una latente preocupación por parte de diversos sectores de la ciudadanía afectados por el incremento del salario mínimo para el año 2026, en un 23,7%.

En un análisis preliminar el Consejo de Estado concluyó que el Decreto efectivamente infringió prima facie lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, pues su motivación se abstrajo de los parámetros legales establecidos sobre la materia, los cuales imponen una carga motiva necesaria y por tanto ineludible por parte del Gobierno, cuando quiera que ejerza sus facultades de fijación en forma unilateral. El Consejo señaló que, aunque el acto administrativo describió los parámetros legales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, omitió explicar de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado.

Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado fija reglas claras respecto de los derechos adquiridos frente a los salarios ya pagados antes de la medida de suspensión, es decir que no aplica con efectos retroactivos. Asimismo, señaló la hoja de ruta para el manejo transitorio del incremento en tanto se pronuncia de fondo la sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025. Tal transitoriedad pasa por ordenar al Gobierno fijare nuevamente el porcentaje de aumento, pero con la carga de ceñirse a los indicadores que establece el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Independientemente de la decisión de fondo que adopte el Alto Tribunal, lo cierto es que la determinación del salario mínimo es un acto de verdadera trascendencia jurídica, económica y social, por ello, debe estar sujeta al estricto cumplimiento de los criterios constitucionales que orientan su determinación. Así, la fijación unilateral del salario mínimo por decreto no corresponde a una facultad discrecional, sino a una competencia debidamente reglada que exige una motivación técnica, concreta y verificable.

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