Cambio de Aranceles para las importaciones de vehículos y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel)
El endurecimiento de los aranceles para la importación de este tipo de vehículos mediante la expedición del Decreto 1432 de 2025, busca corregir externalidades negativas como la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, los cuales representan el 95,9% de la demanda energética en Colombia; la mitigación de los efectos cancerígenos y contaminantes asociados a las emisiones de motores diésel y gasolina, y promover el fortalecimiento de la industria automotriz nacional enfocada en energías limpias, así como la atracción de capitales de inversión para la transformación tecnológica en esta industria y la transferencia de conocimiento para esta tecnología .
- Vehículos (Partida 8703): Las tarifas representaron un aumento de 5% del 35% a un arancel del 40% para 13 subpartidas que incluyen vehículos de turismo y otros vehículos diseñados principalmente para el transporte de personas.
- Motocicletas (Partida 8711): se observan aumento del 15% y 30% a un arancel del 35% para 5 subpartidas de motocicletas propulsadas por motores de combustión.
El mencionado incremento se aplicará respetando lo pactado en tratados y acuerdos comerciales vigentes para Colombia.
Se reajustan los valores del Impuesto sobre Vehículos Automotores para el año gravable 2026
El Ministerio de Hacienda profirió el Decreto 1457 de 2025, mediante el cual, a partir del 1 de enero de 2026, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores particulares, de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, se ajustan así:
| Monto del vehículo | Tarifa |
|---|---|
| $57.349.000 | 1.5% |
| entre $57.349.000 y $129.032.000 | 2.5% |
| más de $129.032.000 (3.5%) | 3.5% |



