Corte Constitucional negó tutela en caso de presunta discriminación laboral a persona con VIH

Mediante Sentencia T-477 de 2024, la Corte Constitucional negó una acción de tutela presentada por un ciudadano que alegó haber sido víctima de discriminación laboral en razón de su diagnóstico positivo de VIH, tras encontrar desvirtuado por parte de la empresa contratante que la no contratación del ciudadano se debiera a razones de discriminación, sino a criterios objetivos plenamente probados durante el proceso de contratación.   

El tutelante estimó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, habeas data, igualdad y no discriminación, luego de que participara en un proceso de selección para un cargo en una empresa del sector privado. Como parte del proceso, se sometió a exámenes médicos ocupacionales en los cuales se reveló su diagnóstico de VIH positivo en el certificado de aptitud laboral. ocasionando su exclusión del proceso de selección laboral.

El Juzgado 004 Civil Municipal de Armenia negó el amparo deprecado al evidenciar que, en el Certificado de Aptitud Laboral allegado por la empresa que practicó los exámenes médicos no fue consignada la referida patología de VIH, lo que desvirtuó la tesis de discriminación que alegó el accionante. En revisión, la Sala Quinta de la Corte Constitucional examinó tal asunto, reiterando la protección constitucional de las personas con VIH frente a la discriminación laboral y enfatizando la importancia de la confidencialidad de la información médica. 

La Corte confirmó la decisión del Juzgado, al determinar que el accionante no logró acreditar que la información del diagnóstico de VIH estuviera consignada en el certificado de aptitud laboral, y en consecuencia, tampoco logró probar la discriminación alegada; por el contrario, encontró que la decisión de no contratar al aspirante se basó en factores objetivos, tal como se reflejó en los resultados de las pruebas de selección. 

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