E n el marco de la cuarta emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional en curso, se crea el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho.
El 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del mismo año, por medio del cual creó el Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas, el cual tiene carácter excepcional, con la siguiente descripción general:
- Sujeto pasivo: las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. No estarían sujetas al gravamen las personas jurídicas del sector salud, las cajas de compensación familiar, las entidades bajo intervención estatal y las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en los municipios afectados por la emergencia.
- Tarifa: Implementa una general del 0.5%, y una tarifa especial del 1.6% aplicable únicamente a las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas del bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, proveedores de infraestructura del mercado de valores, personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades de extracción de carbón en las categorías allí señaladas, y de petróleo crudo.
- Hecho generador: Es la posesión de un patrimonio líquidoigual o superior a 200.000 UVT a 1 de marzo de 2026, es decir, la suma de: $10.474.800.000.
- Como medida de control, las sociedades que hayan participado en procesos de escisión ocurridos entre la fecha de la expedición del decreto y la fecha de causación del impuesto, deberán consolidar el patrimonio de las sociedades escindidas y beneficiarias para efectos de determinar el cumplimiento o no del umbral de las 200.000 UVT.
- Base gravable: es el patrimonio líquido del sujeto pasivo a 1 de marzo de 2026, con posibilidad de excluir:
- El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, con el fin de mitigar el fenómeno de la doble imposición económica.
- El Valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles destinados al control ambiental en empresas de acueducto y alcantarillado.
- El valor de las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop,
- El valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados de las entidades del sector cooperativo relacionadas en el artículo 19-4 del E.T.
- Crea reglas especiales para cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales.
- Declaración y pago: Se dará en dos plazos, el 50% el 1 de abril de 2026, y el 50% restante el 4 de mayo de 2026.
- Incumplimiento: el incumplimiento o la inexactitud de la declaración (en el que se determinen ajustes contables irreales para disminuir el patrimonio), acarreara las sanciones contempladas en la normatividad, además de implicaciones penales por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.



