El Gobierno Nacional adopta nuevas medidas tributarias en el marco del estado de emergencia económica social y ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0240 de 12 de marzo de 2026, mediante el cual adopta las siguientes medidas tributarias destinadas a atender la emergencia económica decretada para los Departamentos de Cordoba, Antioquia, la Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Entre las principales medidas tributarias se encuentran las siguientes:
- Crea el impuesto al consumo para apuestas online, con una tarifa del (16%) para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el hecho generador se aplicará sobre los depósitos en dinero (efectivo, transferencias o criptoactivos) que realicen los apostadores para poder jugar.
- Incorpora ajustes al impuesto al patrimonio, entre ellos, amplio el universo de sujetos pasivos incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes que tengan patrimonio líquido igual o superior a (200.000 UVT) a 31 de marzo de 2026, y estableció nuevas fechas de pago para estos nuevos sujetos donde deben declarar y pagar el 50% de dicho impuesto el 30 de abril de 2026, y el 50% restante el 1 de junio de 2026.
- Establece alivios tributarios y reducción de sanciones e intereses moratorios por obligaciones en mora, omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales, en los siguientes términos generales:
- Obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, siempre que se realice el pago del 100% de la obligación, de la sanción (reducida al 15%), y de los intereses (reducidos al 4.5%), a más tardar el 30 de abril de 2026.
- Presentación de declaraciones omitidas al 30 de noviembre de 2025 y anteriores, siempre que presente la declaración, pague la sanción por extemporaneidad (reducida al 15%), y los impuestos o retenciones a más tardar el 30 de abril de 2026. Exonera del pago de intereses de mora.
- Corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que corrija la declaración, pague la sanción (reducida al 15%), y los impuestos o aranceles a más tardar el 30 de abril de 2026. Exonera del pago de intereses de mora.
- Incumplimiento de obligaciones formales a 30 de noviembre de 2025, siempre que cumpla la obligación formal, y pague la sanción (reducida al 15%), a más tardar el 30 de abril de 2026. Aplica a obligaciones cambiarias y exonera del pago de intereses de mora.
- Las obligaciones formales que se hayan incumplido a la entrada en vigencia del Decreto, podrán subsanarse, siempre que, al 30 de abril de 2026, se haya pagado el 3% del valor de los ingresos brutos del año 2024, o del 2% del patrimonio bruto o activos totales para los no obligados a presentar declaración de impuesto a la renta, sin que pueda exceder de 1.500 UVT.
- Establece alivios por la terminación anticipada de procesos judiciales en primera y segunda instancia en materia tributaria, aduanera y cambiaria, mediante conciliaciones sobre el monto de las sanciones y los intereses contra liquidaciones oficiales, con reducciones entre el 80% y 85% (dependiendo la instancia) sobre sanciones y reducción de intereses a la tasa establecida del 4.5%, bajo condición de que el demandante paga el 100% del impuesto en discusión.
- Establece el impuesto de normalización tributaria, tiene como objetivo permitir a los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos de este, legalizar activos omitidos o pasivos inexistentes que posean a 1 de abril de 2026, a tarifa única del 19% sobre el valor de los bienes o activos normalizados.



