Contratación laboral y beneficios fiscales: La DIAN redefine el alcance de incentivos clave

Personal vinculado a través de contratos de aprendizaje por empresas ubicadas en las ZESE se consideran empleo directo

Mediante concepto 013290 de 2025, la DIAN indicó que el contrato de aprendizaje cuenta dentro de los empleos directo generados por parte de las sociedades que se constituyan como ZESE (Zonas económicas y sociales especiales), para acceder al régimen tributario especial creado mediante la ley 1955 de 2019, y que contiene entre otros beneficios 0% en impuesto a la renta durante los primeros 5 a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes 5 años.

Lo anterior, toda vez que en criterio de la DIAN el contrato de aprendizaje se entiende como una modalidad especial de contrato laboral a término fijo, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 21 de la ley 2466 de 2025.

Deducción tributaria del 200% por contratación de personas con discapacidad

Mediante Concepto 015589 de 10 de noviembre de 2025, la DIAN confirma que sí es procedente deducir del impuesto a la renta el 200% de los pagos por concepto de salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad comprobada no inferior al 25%. La Dian concluye que este beneficio tributario se mantiene, a pesar de la obligatoriedad de tales contrataciones introducida por la Ley 2466 de 2025.

Explicó que la deducción depende del hecho objetivo de contratar o mantener vinculados laboralmente a trabajadores en situación de discapacidad con una discapacidad comprobada no inferior al 25%, y no del carácter voluntario u obligatorio de dicha contratación.

Adicionalmente señaló que la certificación de discapacidad debe cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Precisó que los requisitos fiscales para la deducción son independientes del cumplimiento de la cuota obligatoria laboral y deben ser verificados por la administración tributaria.

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