Criptoactivos y fiscalización internacional: Nuevas obligaciones de reporte y mayores riesgos sancionatorios

A partir del próximo mes de mayo inician reportes a la DIAN por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos.

Mediante Resolución 000240 de 24 de diciembre de 2025, se modificó la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, con el fin de incluir el detalle de la información objeto de reporte por parte de los proveedores de crirptoactivos, su periodicidad, plazos, condiciones técnicas; procedimientos de corrección, deber de conservación de documentación soporte, entre otras.

Esta norma busca implementar el intercambio automático de información entre los países miembros de la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, aprobado mediante Ley 1661 de 2013, Convención que congrega a la mayoría de los países de la OCDE, miembros de la Unión Europea y otras jurisdicciones.

El objetivo principal de esta información es determinar los sujetos usuarios de los servicios de los proveedores de criptoactivos, y las características generales de las operaciones ejecutadas a través de los proveedores de crirptoactivos, con fines de intercambio de información y de fiscalización.

La DIAN precisó que la información debía ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente a aquel que corresponde la información y deberá ser presentada electrónicamente. Adicionalmente indicó que el proveedor de criptoactivos sujeto a reporte debía presentar de manera independiente un archivo por cada una de las jurisdicciones reportables paras las que se tenga información.

La resolución señala que en caso de transmisión extemporánea, con errores o incompleta, la sanción a imponer será la que señala el artículo 651 del E.T

Compartir: