Cursa proyecto de Decreto que busca establecer lineamientos mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Con este proyecto de Decreto, se busca establecer los Lineamientos Mínimos que las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, deben prever al momento de establecer las instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan sus Programas de Transparencia y ética empresarial – PTEE. 

Establece como requisitos mínimos de los PTEE: 

  • Descripción del objeto social y/o actividad económica del sujeto obligado.
  • Posibles Riesgos de corrupción, soborno y fraude a los que esté expuesto. 
  • Adopción de metodologías que permitan identificar, medir, evaluar, controlar y monitorear el riesgo, propendiendo por su prevención.
  • Glosario de conceptos relacionados a los riesgos que se identifican.
  • Diseño y aprobación del programa, Auditoría de cumplimiento del mismo, divulgación y capacitación, canales de comunicación, asignación de funciones a los responsables dentro del sujeto obligado. 
  • Mecanismos para el Reporte de denuncias de Soborno Transnacional.
  • Herramienta para la atención de denuncias de presuntos hechos de corrupción, soborno y fraude y otras faltas de integridad.
  • Plazo para el cumplimiento y adopción del PTEE.
  • Manifestación expresa de la no tolerancia a la corrupción, el soborno y el fraude.
  • Proceso para el conflicto de intereses al interior de la organización. 
  • Prohibición o regulación de la acción de “Lobby o Cabildeo” contemplando la implementación de un formato y protocolo de reuniones, gastos, acercamientos, actores con diferentes actores. 
  • Regulación de la prohibición o regulación de las donaciones benéficas, patrocinios o contribuciones, en dinero o en especie, a personas naturales y jurídicas. 
  • Directrices para el relacionamiento del Sujeto Obligado con el sector público. 
  • Línea de acción relacionada con la participación y financiación de candidatos y campañas políticas.
  • Línea de acción relacionada con gastos para regalos, viajes y entretenimiento.
  • Línea de acción de debida Diligencia en materia de prevención.
  • Cláusula de continuación y no repetición de las directrices dadas por las Entidades de Inspección, Vigilancia y Control. 

A la fecha de publicación de este boletín ya se había surtido la etapa de observaciones en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del DAPRE. 

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