Decreto 390 de 2024 reglamentó procedimiento para conceder beneficios por colaboración en casos de soborno transnacional y corrupción

Mediante el Decreto 390 de 2024 la Superintendencia de Sociedades reglamentó el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, por el cual se otorgan beneficios por colaboración a los infractores por conductas de soborno trasnacional o actos de corrupción; siempre y cuando los mismos pongan en conocimiento de la Superintendencia tales hechos, y colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta.   

Los requisitos mínimos para acceder a los beneficios por colaboración son los siguientes: 

Información mínima a suministrar a la SuperintendenciaSoborno transnacional
Solicitud presentada por el representante legal de la persona jurídica o cualquier tercero que demuestre interés legítimo 
Actos de corrupción
Identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica infractoraX
Circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.XX
Servidor público extranjero involucradoX
Objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades, entregados, ofrecidos o prometidos.X
Finalidad pretendida u obtenida, esto es, en los términos señalados en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016X
Beneficio pretendido u obtenido por el infractor de la conducta.XX
Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.XX
La vinculación de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jurídicaX
Medios a través de los cuales la persona jurídica consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión,considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.X
Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.X

Oportunidad para solicitar Beneficios por Colaboración: 

  • Si la información se suministra con anterioridad al inicio de la actuación administrativa, la Superintendencia puede exonerar totalmente al infractor de la sanción, siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales para tal efecto (artículo 19 de la ley 1778 de 2016), 
  • La exoneración total a que se refiere este decreto, hace relación a aquellas mencionadas en el artículo 5 de la Ley 1778 de 2016, y a las mencionadas en el artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011; entre otras, multas que pueden ir hasta 200.000 SMLMV; inhabilidad para contratar con el estado hasta por 20 años, publicación en medios de amplia circulación de la sanción impuesta, inscripción del acto sancionatorio en el registro mercantil, remoción de empleados o administradores condenados penalmente, o de aquellos que hayan tolerado o consentido tales conductas.  
  • Si la solicitud es presentada con posterioridad al acto administrativo por el cual se formula el pliego de cargos, la exoneración será parcial y no podrá superar el 50%.  La información y pruebas que cumplan con los requisitos de ley, podrán ser allegados a la Superintendencia de Sociedades hasta el día en el cual se cumpla el término para presentar los descargos. 

La concesión de los beneficios por colaboración da lugar a la terminación de la actuación administrativa para la persona jurídica que haya recibido los beneficios por colaboración y podrá continuar respecto a otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción.

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