Por primera vez en la historia constitucional del país, la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de un decreto legislativo, mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su exequibilidad. Con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, la Corte suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, por medio del cual, el Gobierno pretendía declarar el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, buscando prevenir así, la materialización de perjuicios irreversibles en materia tributaria derivada de las decisiones adoptadas por el Gobierno al amparo de este estado de excepción.
Adicionalmente, debe resaltarse que, como consecuencia de la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Corte dispuso que el decreto de desarrollo, 1474 de 2025, tampoco producirá efectos, hasta tanto los magistrados adopten una decisión definitiva de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto matriz.
Esta decisión marca un hito histórico, pues es la primera vez que se consolida materialmente la facultad de la Corte para ejercer un control preventivo y efectivo sobre los decretos expedidos en estados de excepción, a diferencia del control posterior y automático que venía ejerciendo la Corporación sobre este tipo de normas. Facultad que, la misma Corte construyó jurisprudencialmente a partir de una interpretación extensiva de los artículos 241 y 4 constitucionales, revisando y ajustando el precedente en la materia establecido en el Auto 272 de 2023.
Al acudir a la figura de la suspensión provisional, la Corte pretendió salvaguardar el equilibrio institucional, al evitar que el Ejecutivo usurpe, siquiera de manera temporal, la función legislativa en materia de tributos que ostenta exclusivamente el Congreso de la República. Así, la Sala Plena consideró necesario frenar esta facultad excepcional para evitar daños materialmente irreversibles en relación con el recaudo de tributos de vigencia inmediata que, por la vía ordinaria, requerían de la aprobación del Congreso.
A pesar de que la Corte aún no ha publicado el texto definitivo del Auto 082 de 2026, a través del Comunicado 01 del 29 de enero de 2026, dio a conocer el sentido del fallo:
“PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.”
Lo anterior, sienta un precedente fundamental, pues es imperativo que, ante medidas extraordinarias adoptadas por el Ejecutivo en virtud de los estados de excepción, las demás ramas del poder público puedan operar con normalidad, sin verse desplazadas en el ejercicio de sus facultades, preservando así, el sistema de “Checks and balances”, el cual constituye una de las principales garantías consagradas en nuestra Carta Política.
Con la publicación del texto definitivo del Auto, se espera conocer con precisión el alcance, motivación y contenido que la Corte Constitucional le ha dado a la figura en estos escenarios. Si bien esta decisión preserva el orden constitucional, lo cierto es que muchas de las causas invocadas por el Gobierno en el Decreto son estructurales, previsibles y exigen soluciones efectivas y permanentes, no medidas extraordinarias y temporales.



