El próximo 31 de enero de 2026, es el último plazo para transmitir información exógena cambiaria a cargo de los titulares de compensación, correspondiente a:
- Cuarto Trimestre (octubre – diciembre) de 2023, y
- Los cuatro trimestres del año 2024 (enero a diciembre).
Por su parte, el 30 de abril de 2026, será el plazo máximo para transmitir la siguiente información:
- Los cuatro trimestres del año 2025 (enero a diciembre), y
- Primer trimestre de 2026.
En forma posterior (a partir del segundo trimestre de 2026, aplicarán los plazos señalados en el artículo 2.2.1 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, así:
| Último dígito NIT / Cédula | Fecha de entrega a la DIAN |
|---|---|
| 1 y 2 | El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 3 y 4 | El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 5 y 6 | El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 7 y 8 | El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 9 y 0 | El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |



