❌ SUSPENDIDO: Debido a la decisión (29/01/25) de la Corte Constitucional, la norma analizada se encuentra suspendida.
Mediante el Decreto Legislativo No. 1474 de 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1290 del pasado 22 de diciembre de 2025, se tomaron las siguientes medidas principales de carácter tributario:
Medidas para el sector extractivo
Crea un impuesto especial temporal a las personas naturales o jurídicas que extraigan hidrocarburos y carbón (carbón, y algunos de sus derivados, y aceites crudos de petróleo), el cual se causará con la primera venta dentro o desde el territorio nacional, y por la exportación de los mismos bienes. La tarifa es del 1%, liquidada sobre el valor de venta o FOB
Este impuesto temporal solo aplica a contribuyentes que tengan una renta liquida ordinaria mayor a 50.000 UVT, en el año inmediatamente anterior. El pago será mensualmente en los primeros 5 días hábiles (ventas nacionales) o en el momento de autorización de embarque (exportaciones).
Modificaciones al Impuesto al Patrimonio
Reduce el umbral para ser sujeto del impuesto al patrimonio en 2026 pasando de 72.000 UVT (COP$3.770.928.000) a 40.000 UVT (COP$2.094.960.000) de patrimonio líquido (deduciendo pasivos), con corte al 1 de enero de 2026, base dentro de la cual se deben excluir entre otros, las primeras 13.500 UVT de la vivienda de habitación.
Define las tarifas progresivas del impuesto al patrimonio para 2026, que van desde el 0,5% hasta el 5% para patrimonios que excedan los 2.000.000 UVT.
Novedades del impuesto a la renta
Incrementa la sobretasa de renta para el sector financiero en 15 puntos adicionales, elevando su tarifa total al 50% por el año gravable 2026. La sobre tasa (15 puntos adicionales) se sujetan a un pago anticipado en 100%, en dos cuotas anuales. La base gravable para liquidar este anticipo, será la base gravable del impuesto sobre la renta del contribuyente del año inmediatamente anterior.
Elimina para el año 2026, la posibilidad de deducir como costo el pago de regalías en dinero o en especie con ocasión de la explotación de recursos naturales no renovables, para los contribuyentes obligados a ella, y establece una fórmula para la determinación del monto no deducible.



