❌ SUSPENDIDO: Debido a la decisión (29/01/25) de la Corte Constitucional, la norma analizada se encuentra suspendida.
Mediante el Decreto Legislativo No. 1474 de 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1290 del pasado 22 de diciembre de 2025, se tomaron las siguientes medidas principales de carácter tributario:
Medidas sobre impuestos al consumo, e impuesto a las ventas (IVA)
Se estableció que, durante el año 2026, los licores, vinos y aperitivos estarán gravados con una tarifa de IVA del 19%. Se mantiene la cesión de 5 puntos porcentuales de este recaudo a los departamentos.
Gravó con IVA (19%) los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet durante 2026, operados en Colombia o desde el exterior. El impuesto estará a cargo del operador de juegos, y la base gravable serán los ingresos brutos (apuestas menos premios pagados en el bimestre correspondiente).
Redujo el umbral para la exclusión de IVA en importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida de USD$200 a USD$50 durante el año 2026. Incrementó las tarifas del impuesto al consumo de licores: un componente específico de $750 por grado de alcohol y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público.
Modificó el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, incluyendo ahora a vapeadores y sistemas electrónicos con o sin nicotina. La tarifa para cigarrillos será de $11.200 por cajetilla más un 10% ad valorem. Para vapeadores, la tarifa será de $2.000 por mililitro más un 30% ad valorem.



