❌ SUSPENDIDO: Debido a la decisión (29/01/25) de la Corte Constitucional, la norma analizada se encuentra suspendida.
Mediante el Decreto Legislativo No. 1474 de 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1290 del pasado 22 de diciembre de 2025, se tomaron las siguientes medidas principales de carácter tributario:
Alivios Tributarios
(i)
Reducción intereses de mora de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN, a una tasa del 4,5%, para deudas en mora al 31 de diciembre de 2025. Aplica siempre que se pague el 100% del capital hasta el 31 de marzo de 2026.
(ii)
Reducción pago de sanciones de obligaciones en mora a un 15%, con pago total hasta el 31 de marzo de 2026.
(iii)
Reducción al 15% las sanciones por no presentación de declaraciones al 30 de noviembre de 2025. Aplica siempre que se presente la declaración omisa a más tardar el 30 de abril de 2026, y se pague el total de los impuestos o retenciones, a que haya lugar, junto con la sanción reducida al 15%. No se requiere pagar los intereses de mora.
(iv)
Reducción al 15% de las sanciones por corrección de declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, en las cuales: (i) se incremente el valor a pagar, (ii) se disminuya el saldo a favor o, (iii) se disminuyan las perdidas líquidas. Aplica siempre que se presente la declaración omisa a más tardar el 30 de abril de 2026, liquidando el impuesto a que haya lugar, la sanción reducida al 15%. No se requiere pagar los intereses de mora. La reducción de sanciones previstas en los numerales (iii) y (iv) aplican para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la DIAN, respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, y supone el allanamiento expreso, el cual debe darse antes del 30 de abril de 2026. De la misma manera, estos beneficios son concurrente con las demás
reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario, siempre que el monto a pagar no sea inferior a la sanción mínima.
(v)
Sanción transitoria por incumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, del (3%) del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, para el año gravable 2024, con pago a más tardar el (30) de abril de 2026. En todo caso, la sanción no podrá superar la suma de mil quinientas (1.500) UVT, ni ser inferior a la sanción mínima vigente. Aplica siempre que el sujeto que se acoja subsane la falta, y cumpla con la obligación formal.
(vi)
Procesos judiciales (Conciliación contencioso administrativo en materia tributaria aduanero y cambiario), en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con las
siguientes condiciones:
Procesos en primera instancia: pago del 15% de sanción + intereses al 4,5% anual y pago del total del impuesto en discusión,
Procesos en segunda instancia pago del 20% de sanción + intereses al 4,5% anual, y pago del 100% del impuesto en discusión.
Procesos en los que no hubiere impuestos a cargo: 20% de la sanción. Procesos en los que se impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: 30% de la sanción + reintegro total de las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso + intereses al 4,5%.
Creación del impuesto de normalización tributaria
Se crea el impuesto de normalización tributaria, con carácter transitorio, y aplicable únicamente durante el año 2026, y cuyo propósito es regularizar los activos omitidos y los pasivos inexistentes que tengan los contribuyentes del impuesto a la renta, con corte al 1 de enero de 2026. La tarifa será del 19% liquidada sobre el costo fiscal de los activos omitidos, y del valor fiscal para el caso de los pasivos inexistentes. El plazo para aplicar será hasta el 31 de julio de 2026. En todo caso, no admite correcciones ni presentación extemporánea. Quienes se acojan a este impuesto tendrán los siguientes beneficios:
(i)
No dará lugar a renta por comparación patrimonial, ni a renta liquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
(ii)
No dará lugar a ninguna sanción en impuesto sobre la renta, IVA, régimen de precios de transferencia, información exógena, ni frente a la declaración anual de activos.
(iii)
No dará lugar a ninguna sanción en materia cambiaria por registro extemporáneo de inversión colombiana en el exterior.
(iv)
No dará lugar a iniciar acciones penales por la omisión de activos o por pasivos inexistentes declarados bajo este impuesto, de la misma manera, este impuesto.



