Modificación a la DCIP 83

Mediante Boletín 39 del 19 de diciembre de 2024, de la Junta Directiva del Banco de la República se  aprobó la modificación a los Capítulos 1, 3, 5 y 8 de la Circular DCIP 83, incluyendo los siguientes cambios  principales: 

(i) Aclara procedimiento de financiación de importaciones y su pago en moneda extranjera  o en moneda legal (numeral 3.2. del Capítulo 3), 

(ii) Aclara procedimiento de pagos en moneda legal de créditos externos pasivos (numeral  5.1.4. del Capítulo 5) 

(iii) Aclara procedimiento de desembolso de créditos externos pasivos en moneda legal  (numeral 5.1.11. del Capítulo 5) 

(iv) Se modifica el procedimiento para inversión extranjera no perfeccionada. (numeral 7.2.3. del Capítulo 7) 

(v) Se introduce la prohibición de desembolso de créditos externos entre residentes a través  del mecanismo de compensación. (numeral 8.1 del Capítulo 8) 

(vi) Adiciona el numeral cambiario 4021 dentro de aquellos que deben transmitir declaración  de cambio al BR antes de la transmisión del informe de movimientos de la cuenta de  compensación. (numeral 8.4.1. del Capítulo 8) 

(vii) Aclara el procedimiento aplicable a la modificación de registro de cuentas de  compensación en los datos de primera operación obligatoria o primera operación interna. (numeral 8.6.2. del Capítulo 8) 

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