Tarifa de renta aplicable a una Sociedad Extranjera con Sede Efectiva de Administracion de  Negocios en Colombia (SEA), con sucursal ubicada en Zona Franca

Mediante concepto No. 985 del 8 de noviembre de 2024; la DIAN recordó la separación que existe entre  el régimen tributario aplicable a las sociedades extranjeras con Sede Efectiva de Administración de  Negocio en Colombia (SEA), y el régimen aplicable a las sucursales de sociedades extrajeras ubicadas en  zona franca. 

  1. Respecto de las sociedades extranjeras son SEA, indicó que de conformidad con el artículo 12-1  del E.T, en concordancia con el artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2011, son asimiladas a  una sociedad nacional para todos los efectos fiscales, por lo cual quedara gravada sobre sus  rentas de fuente mundial a la tarifa general del 35% del artículo 240 del E.T. 
  2. Respecto de la sucursal de sociedades extrajeras con SEA, calificada como usuario industrial de  zona franca, estas únicamente podrán aplicar la tarifa diferencial del 20%, cuando cumpla con el  principio de exclusividad a que se refiere el artículo 6 el Decreto 2147 de 2016.

Concluye que si la sociedad extrajera con SEA desarrolla otras actividades económicas distintas  a las de su sucursal en zona franca, estaría incumpliendo el requisito de exclusividad y por tanto  la tarifa aplicable a la sucursal y a la sociedad extranjera con SEA, es la general y no la diferencial  para usuarios de zona franca. 

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