Mediante concepto No. 985 del 8 de noviembre de 2024; la DIAN recordó la separación que existe entre el régimen tributario aplicable a las sociedades extranjeras con Sede Efectiva de Administración de Negocio en Colombia (SEA), y el régimen aplicable a las sucursales de sociedades extrajeras ubicadas en zona franca.
- Respecto de las sociedades extranjeras son SEA, indicó que de conformidad con el artículo 12-1 del E.T, en concordancia con el artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2011, son asimiladas a una sociedad nacional para todos los efectos fiscales, por lo cual quedara gravada sobre sus rentas de fuente mundial a la tarifa general del 35% del artículo 240 del E.T.
- Respecto de la sucursal de sociedades extrajeras con SEA, calificada como usuario industrial de zona franca, estas únicamente podrán aplicar la tarifa diferencial del 20%, cuando cumpla con el principio de exclusividad a que se refiere el artículo 6 el Decreto 2147 de 2016.
Concluye que si la sociedad extrajera con SEA desarrolla otras actividades económicas distintas a las de su sucursal en zona franca, estaría incumpliendo el requisito de exclusividad y por tanto la tarifa aplicable a la sucursal y a la sociedad extranjera con SEA, es la general y no la diferencial para usuarios de zona franca.