Obligado a expedir la factura electrónica en comercio electrónico en modalidad de ventas  multicanal, Dropshipping y Marketplace

Mediante Concepto 010815 del 20 de diciembre de 2024, la DIAN aclaró que en virtud del artículo 615 del  ET, en consonancia con el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.1 del DUR, la obligación de expedir la factura  electrónica de venta por el total de la operación en los sistemas multicanal a través de comercio electrónico, recae en cabeza de quien realiza la venta final al consumidor final. 

Lo anterior, no aplica cuando quien vende es un prestador de servicios desde el exterior sin residencia  fiscal en Colombia, pues en este caso, estos no están obligados a expedir factura o documento equivalente 

por la prestación de sus servicios electrónicos o digitales; en su lugar, tal documento debe ser generado  por el adquirente del bien o el servicio, que lleva tal compra como costo o gasto, deducible en renta. (artículo 1.6.1.4.12 del DUR). 

En su análisis la Dian explicó que el «dropshipping», es un modelo de negocio usado en el comercio  electrónico, en virtud del cual el comerciante (Dropshipper) realiza las ventas al cliente final, sin mantener  inventarios de los productos a su cargo, en tanto tramita los pedidos y su despacho directamente con el  fabricante o mayorista, quien entrega las mercancías al cliente final por orden del Dropshipper. 

En este ecosistema “los «marketplaces» facilitan las transacciones comerciales dentro de sus plataformas  o actúan como un punto de encuentro entre comerciantes y consumidores en un mercado determinado7.  La combinación de estos modelos da lugar a métodos híbridos, donde, por ejemplo, las funcionalidades  del «dropshipping» y los «marketplaces» se integran para optimizar la operación y ampliar el alcance  comercial8.” 

Aclaro que la actividad comercial de los «dropshippers» domiciliados en el exterior que realicen  operaciones comerciales con bienes y personas ubicadas en el territorio nacional pueden estar gravados  con el impuesto sobre la renta y complementarios bajo el concepto de presencia económica significativa (PES) a que se refiere el artículo 20-3 del ET. Para el caso del impuesto a las ventas, este solo aplicará si  los bienes vendidos están en el territorio nacional al momento de la venta. 

Finalmente, indicó que si en estas operaciones se causan ingresos para terceros gravados en Colombia, como quiera que se trata de una verdadera intermediación (plataforma o transportador), se debe reportar esta información a la DIAN por quien recibe los pagos en nombre del titular del ingreso (intermediario),  mientras que el titular únicamente debe declarar los datos del intermediario a través del cual recibió los  ingresos.

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