mayo 28, 2024

El cobro de intereses en contratos de mutuo no requiere factura

Mediante Concepto 112 de 2024, la DIAN reiteró lo señalado en el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022, según el cual: 

“(…) de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones.

Leer más

Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

En esta adición de marzo de 2024, la DIAN aclara entre otros aspectos, los siguientes: a. La utilidad contable (UC) de una entidad, puede ser positiva o negativa (pérdida), razón por la cual, de acuerdo con la formula establecida en el artículo 240 del E.T, una sociedad con pérdidas en el ejercicio no queda exenta automáticamente de calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD), pues existe la posibilidad de que aplicados otros factores de la fórmula de la TTD, como lo son las diferencias permanentes.

Leer más

Devolución del IVA pagado antes de la certificación UPME a Proyectos de FNCE

Mediante Concepto 000S2024001597; del 5 de marzo de 2024, la DIAN confirmó la necesidad de aportar la factura de compra de los equipos adquiridos para el desarrollo de proyectos de generación de energía con FNCE, y gestión eficiente de la energía; dentro del trámite de devolución del IVA en aplicación del artículo 12  de la Ley 1715 de 2014, y del artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016, cuando la UPME ha expedido la certificación en forma posterior a la fecha de adquisición de los bienes objeto de exclusión del IVA.

Leer más

Última modificación a la Circular DCIP 83 del Banco de la República

Mediante Boletín No. 17 del 15 de mayo de 2024 de la Junta Directiva del Banco de la República, se adoptó la modificación a la Circular DCIP 83, con la cual se adoptaron entre otros cambios los siguientes: a. Se incluyó el tipo de identificación PA para operaciones de importación, exportación de bienes y del mercado libre, en que el titular sea un patrimonio autónomo, aclarando que se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), si lo tiene, en caso contrario el código PA.

Leer más