Mediante Concepto 000S2024001597; del 5 de marzo de 2024, la DIAN confirmó la necesidad de aportar la factura de compra de los equipos adquiridos para el desarrollo de proyectos de generación de energía con FNCE, y gestión eficiente de la energía; dentro del trámite de devolución del IVA en aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, y del artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016, cuando la UPME ha expedido la certificación en forma posterior a la fecha de adquisición de los bienes objeto de exclusión del IVA.
La DIAN, aclaró que tal procedimiento se encuentra señalado en la directriz número 100153161 – 00225 del 25 de enero de 2024 proferido por la Subdirección de Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en la cual se señala entre otros los siguientes criterios/requisitos:
- El proceso de devolución debe radicarse como devolución por pago de lo no debido.
- La solicitud de devolución debe cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 1.6.1.21.13 y artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016.
- La solicitud debe presentarse dentro del termino de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, término que empezará a contar, a partir de la emisión de la factura de venta. (5 años).
- Se debe aportar el Certificado expedido por la UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
- Se deben aportar las facturas electrónicas con validación previa, factura de venta o documento equivalente son los documentos soporte del pago de lo no debido, las cuales reflejan el IVA pagado, señalando que por cada factura se deberá solicitar la devolución en el respectivo año gravable en que se efectuó la respectiva compra de los bienes.
- Aportar certificación del revisor fiscal o contador público, con relación de las facturas, o documento equivalente de compra de los equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME, indicando su número, el nombre y apellidos o razón social, y Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, valor de los bienes adquiridos, valor del impuesto sobre las ventas – IVA cancelado, el cual debe estar discriminado en ellas y la descripción de estos.
- Aportar certificación expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, con la constancia de no haber efectuado devolución y/o compensación por la compra de los elementos, equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME.
- Aportar certificación del revisor fiscal o contador público con la constancia que el valor del impuesto sobre las ventas – IVA solicitado en devolución y/o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.