Mediante Concepto 112 de 2024, la DIAN reiteró lo señalado en el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022, según el cual:
“(…) de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (…) (Subrayado fuera de texto)”