El cobro de intereses en contratos de mutuo no requiere factura

Mediante Concepto 112 de 2024, la DIAN reiteró lo señalado en el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022, según el cual: 

“(…) de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (…) (Subrayado fuera de texto)”

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