En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 2232 del 7 de julio de 2022, por medio de la cual se establecieron medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, a partir del pasado 7 de julio de 2024, quedó prohibida la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los siguientes productos:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas,
- Bolsas utilizadas en lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos plásticos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
La medida corresponde a la orden de desmonte progresivo de los mencionados artículos de plástico en el territorio nacional, quedando pendiente un segundo desmonte que deberá darse en julio del 2030, fecha en la cual deberán dejarse de utilizar entre otros artículos, envases, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer, confeti, manteles y serpentinas, envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, para consumo inmediato, o para entregas a domicilio, mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único, empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos y adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Es de mencionar que aunque la citada ley, delegó en Gobierno, a través de distintos Ministerios la regulación de varias de las disposiciones allí contenidas, entre ellas (i) la Política Nacional de Sustitución del Plástico de un solo uso, mediante la cual se facilite el desmonte progresivo de dichos bienes, (ii) un Plan de reconversión productiva y adaptación laboral, en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y Ministerio de Trabajo mediante el cual se permita a los trabajadores y a las empresas adaptarse al desmonte y prohibición dictado por dicha norma, (iii) un Reglamento Técnico de etiquetado para los plásticos de un solo uso cuya circulación no se encuentre prohibida, con el fin de cumplir con el deber de informar sobre el uso de tales plásticos, su composición, condiciones de reciclabilidad, (iv) Política de Responsabilidad extendida del productor, (v) características, requisitos y certificación de los productos que sustituirán los plásticos de un solo uso, y (vi) Definición de los aspectos técnicos necesarios para las alternativas sostenibles con enfoque de economía Circular, a la fecha el Gobierno solo ha expedido la Resolución 0803 del 24 de junio de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se modificó la Resolución 1407 de 2018, que reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases, y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metales, con el fin de introducir todo lo relativo a los plásticos de un solo uso, regular lo relacionado con la responsabilidad extendida del productor (REP), y definir los mecanismos para aplicar las alternativas sostenibles, entre otros.
Finalmente, habrá de tenerse en cuenta, que conforme al artículo 25 de la misma Ley, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones en ella contenidas podrá implicar la aplicación de una o varias de las sanciones allí descritas, entre las cuales se encuentran (i) multas de cien (100) hasta (50.000) SMLMV, (ii) Decomiso de los elementos plásticos cuyo uso se encuentre prohibido, (iii) Clausura temporal del establecimiento hasta por un (1) mes, o definitiva del establecimiento.