El pasado 17 de enero de 2024, la DIAN emitió la tercera adición al Concepto General, con el cual se refirió entre otros asuntos a los siguientes:
- Las tarifas aplicables a los contribuyentes que desarrollan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, son las vigentes antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022 (reviviscencia), con ocasión de la Sentencia C-540/23 de la Corte Constitucional que declaró inexequibles las tarifas diferenciales para tales contribuyentes.
- En aplicación del principio de igualdad, se entiende que con la reviviscencia del numeral 3° del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes del RST que desarrollan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, estarán obligados a presentar los anticipos bimestrales del simple en igualdad de condiciones, esto es en los términos del numeral 3 del Parágrafo 4 del artículo 908 del E.T.