Mediante Decreto 236 del 16 de julio de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó los alivios tributarios aprobados por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 del 7 de junio de 2024, por el cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Los beneficiarios de los alivios tributarios adoptados por el mencionado Acuerdo son los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del Acuerdo tuviesen obligaciones tributarias en mora, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el (100%) del capital adeudado y el monto no descontado de intereses y sanciones y/o soliciten un acuerdo de pagos, así:
# | Evento | Descuento | % | Condición |
Obligaciones Tributarias en discusión | ||||
1 | Obligaciones Tributarias en mora en discusión1. | Intereses y sanciones causados | 80% | Pago del 100% de capital 20% de intereses y sanciones. |
2 | No envío de información | Sanción | 80% | Pago del 20% de la sanción |
3 | Obligaciones omisas o inexactas | intereses y sanciones causados | 80% | Pago del 20% de intereses y sanciones y presentación o corrección de declaración. |
Obligaciones Tributarias en firme | ||||
4 | Obligaciones tributarias en firme, (incluye predial y vehículos), que hayan entrado en mora durante el | intereses y sanciones causados | 80% | Pago del 100% de capital 20% de intereses y sanciones. |
COVID 192, con o sin acuerdo de pagos vigente. | ||||
5 | No envío de información | Sanción | 80% | Pago del 20% de la sanción |
Obligaciones No Tributarias | ||||
6 | Obligaciones no tributarias (comparendos, multas), a favor de entidades del sector central, establecimientos públicos y alcaldías locales, que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022. (con o sin acuerdo de pago vigente). | Intereses y sanciones | 80% | Pago del 100% del capital más 20% de intereses. |
También podrá accederse a los beneficios de los numerales 4 y 5, cuando el obligado solicite una facilidad de pago a más tardar el 15 de octubre de 2024, caso en el cual el acuerdo de pago deberá suscribirse a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
No podrán hacer uso de estos incentivos, entre otros, las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital, las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Por último, habrá de tenerse en cuenta que el uso de estos beneficios supone la extinción de la obligación, y se entiende que el contribuyente desiste de la discusión del acto administrativo ante la Administración Tributaria y ante la jurisdicción contencioso administrativa.
1 Respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme .
2 Entre el entre el 12 de marzo de 2020, y el 30 de junio de 2022.