Alcaldía de Bogotá emite decreto con importantes alivios tributarios a impuestos distritales y otras obligaciones

Mediante Decreto 236 del 16 de julio de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó los alivios tributarios aprobados por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 del 7 de junio de 2024, por el cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

Los beneficiarios de los alivios tributarios adoptados por el mencionado Acuerdo son los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del Acuerdo tuviesen obligaciones tributarias en mora, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el (100%) del capital adeudado y el monto no descontado de intereses y sanciones y/o soliciten un acuerdo de pagos, así:

#EventoDescuento%Condición
Obligaciones Tributarias en discusión 
1Obligaciones     Tributarias en mora en discusión1.Intereses y sanciones causados80%Pago del 100% de capital 20% de intereses y sanciones.
2No envío de informaciónSanción80%Pago del 20% de la sanción
3Obligaciones    omisas    o inexactasintereses y sanciones causados80%Pago del 20% de intereses y sanciones y  presentación  o corrección              de declaración.
Obligaciones Tributarias en firme 
4Obligaciones tributarias en firme, (incluye  predial  y vehículos),    que     hayan entrado en mora durante elintereses y sanciones causados80%Pago del 100% de capital 20% de intereses y sanciones.
 COVID 192, con o sin acuerdo de pagos vigente.   
5No envío de informaciónSanción80%Pago del 20% de la sanción
Obligaciones No Tributarias 
6Obligaciones no tributarias (comparendos, multas), a favor de entidades del sector                    central, establecimientos públicos y alcaldías locales, que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022. (con o sin acuerdo de pago vigente).Intereses y sanciones80%Pago del 100% del capital más 20% de intereses.

También podrá accederse a los beneficios de los numerales 4 y 5, cuando el obligado solicite una facilidad de pago a más tardar el 15 de octubre de 2024, caso en el cual el acuerdo de pago deberá suscribirse a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

No podrán hacer uso de estos incentivos, entre otros, las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital, las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Por último, habrá de tenerse en cuenta que el uso de estos beneficios supone la extinción de la obligación, y se entiende que el contribuyente desiste de la discusión del acto administrativo ante la Administración Tributaria y ante la jurisdicción contencioso administrativa.

1 Respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme .

2 Entre el entre el 12 de marzo de 2020, y el 30 de junio de 2022.

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