Corte Constitucional reitera importante precedente en materia de estabilidad laboral reforzada por razones de salud

El pasado 06 de junio de 2024 la Corte Constitucional publicó el Comunicado No. 25 en el cual se  refirió a la Sentencia SU-213 de 2024, relacionada con una demanda laboral ordinaria en contra de la  Asociación de Música Sinfónica, por despedido sin justa causa y sin que fuera solicitada la respectiva  autorización al Ministerio del Trabajo, pues se encontraba amparada por el fuero de estabilidad  reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues durante el desarrollo de la relación  laboral, la demandante desarrolló síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo  y discopatía cervical, patologías que incidieron en el desarrollo de sus funciones laborales.  

Luego de estudiar el expediente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió  la Sentencia SL-2677 de 2022, negando la existencia del fuero de estabilidad laboral reforzada, pues  al momento de la terminación de la relación laboral la trabajadora no contaba con una disminución de  su capacidad laboral igual o superior al 15%. Frente a este fallo la demandante interpuso acción de  tutela. 

De esta acción constitucional conoció la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien revocó y dejó sin  efectos la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  tutelando los derechos fundamentales invocados, e instó a la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el  alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con su  línea jurisprudencial. 

Como fundamento de su decisión, la máxima corporación Constitucional precisó que, la Sala de  Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral al emitir la Sentencia SL-2677 de 2022 desconoció el precedente jurisprudencial señalado en las Sentencias SU-049 de 2017, SU-388 de  2021 y SU-087 de 2022 de la Corte Constitucional en los que se trataron temas análogos y se  reconoció el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que, la condición de debilidad manifiesta  sea conocida por el empleador previo al despido y no exista razón suficiente para el mismo. 

Puntualizó frente al caso en particular que, en efecto, la accionante tenía derecho al reconocimiento  del fuero por estabilidad laboral reforzada, en la medida que, para el momento del despido ya le habían sido diagnosticadas las enfermedades que le impedían tocar su instrumento con normalidad,  implicándole graves repercusiones, además, su empleador decidió finalizar la relación laboral sin justa  causa y aun conociendo de tal condición.

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