El pasado 06 de junio de 2024 la Corte Constitucional publicó el Comunicado No. 25 en el cual se refirió a la Sentencia SU-213 de 2024, relacionada con una demanda laboral ordinaria en contra de la Asociación de Música Sinfónica, por despedido sin justa causa y sin que fuera solicitada la respectiva autorización al Ministerio del Trabajo, pues se encontraba amparada por el fuero de estabilidad reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues durante el desarrollo de la relación laboral, la demandante desarrolló síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo y discopatía cervical, patologías que incidieron en el desarrollo de sus funciones laborales.
Luego de estudiar el expediente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió la Sentencia SL-2677 de 2022, negando la existencia del fuero de estabilidad laboral reforzada, pues al momento de la terminación de la relación laboral la trabajadora no contaba con una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 15%. Frente a este fallo la demandante interpuso acción de tutela.
De esta acción constitucional conoció la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien revocó y dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tutelando los derechos fundamentales invocados, e instó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con su línea jurisprudencial.
Como fundamento de su decisión, la máxima corporación Constitucional precisó que, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral al emitir la Sentencia SL-2677 de 2022 desconoció el precedente jurisprudencial señalado en las Sentencias SU-049 de 2017, SU-388 de 2021 y SU-087 de 2022 de la Corte Constitucional en los que se trataron temas análogos y se reconoció el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que, la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador previo al despido y no exista razón suficiente para el mismo.
Puntualizó frente al caso en particular que, en efecto, la accionante tenía derecho al reconocimiento del fuero por estabilidad laboral reforzada, en la medida que, para el momento del despido ya le habían sido diagnosticadas las enfermedades que le impedían tocar su instrumento con normalidad, implicándole graves repercusiones, además, su empleador decidió finalizar la relación laboral sin justa causa y aun conociendo de tal condición.