La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-207 del 06 de junio de 2024, mediante la cual estudió cuatro expedientes de tutela presentados en contra de diferentes EPS, las cuales buscaban el amparo de los derechos fundamentales seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, y el consecuente pago de la licencia de maternidad de las accionantes.
Las accionadas indicaron que, durante el periodo de gestación, las demandadas habrían realizado el pago de aportes a salud de forma extemporánea, por lo que, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022 no era posible reconocer dicho pago.
El máximo órgano Constitucional adujo que, las EPS vulneraron los derechos fundamentales de las actoras y los de sus hijas recién nacidas al interpretar erróneamente lo señalado en el Decreto 1427 de 2022, toda vez que, el precedente constitucional ha sido enfático en indicar que, este último Decreto eliminó la disposición jurídica por medio de la cual se fundamenta la postura de las EPS accionadas, por lo que no hay razón para negar el reconocimiento y pago de la licencia.
La Sala constató que la negativa al reconocimiento y pago de la licencia estuvo fundada en una interpretación errada del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022, pues una correcta lectura de dicha norma, exigía que para el momento de inicio de la licencia, todos los aportes mensuales a salud debían haber sido pagados, pero nunca que las cotizaciones correspondientes a cada periodo de gestación debían ser pagadas dentro del algún término específico, como condición para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. De tal suerte, la persona gestante tendría hasta ese momento (inicio de la licencia), para hacer el pago de los aportes pendientes, junto con el monto de los intereses que hayan podido generar los pagos extemporáneos efectuados durante todo el periodo de gestación.
En adición a lo anterior, la Corte recordó que el Decreto 1427 fue modificado por el Decreto 2126 de 2023, el cual eliminó la mención a la fecha límite de los aportes (inicio de la licencia), precisamente con el fin de evitar la negación del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad por parte de las entidades responsables, bajo el argumento de haber cotizaciones extemporáneas en uno de los meses correspondientes al periodo de gestación.
De esta manera, la Corte ratificó el precedente jurisprudencial y concedió el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de las accionantes, ordenando a las EPS pagar la licencia de maternidad.