El Ministerio del trabajo publicó el pasado 07 de junio de 2024 la Resolución No. 2200 de 2024 por medio de la cual reglamentó los procesos y las condiciones para el otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos (Programa Empleos para la Vida), creado con la ley 2155 de 2021, y extendidas hasta agosto de 2026 a empleadores que vinculen trabajadores con discapacidad., según lo indica el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 (Ley Plan Nacional de Desarrollo),
La referida Resolución será aplicada a personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que postulen como beneficiarios del incentivo, respecto de sus trabajadores dependientes; y a las demás entidades involucradas en el proceso, como los son entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, a la UGPP, la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Respecto de la cuantía del Incentivo, de conformidad con el mismo Decreto 1072 de 2015, el valor mensual para la vigencia 2024 será la siguiente:
% | Monto | Condición |
35% | 1SMMLV | Por cada empleado con discapacidad contratado |
30% | 1SMMLV | Por cada joven entre 18 y 28 años de edad, contratado. |
20% | 1SMMLV | Por cada mujer mayor de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV, contratada. |
15% | 1SMMLV | por cada hombre mayor de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV, contratado. |
Adicionalmente, la Resolución 2200 también dispone que, se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis meses exigida como requisito para acceder al incentivo.
El proceso de postulación al del Programa se encuentra detallado en el artículo 6 de la Resolución 2200 de 2024, mereciendo destacar que, las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo tal procedimiento será determinado en el Manual Operativo del Incentivo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 0533 de 2024.
También resalta la citada Resolución que, será la UGPP la encargada de llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del Incentivo y verificará que el beneficiario no reciba más de un incentivo mensualmente por el mismo empleado adicional, así como también realizará las respectivas compensaciones aplicables al señalado beneficio, incluyendo los resultados de la auditoria, a los análisis de conformidad y no conformidad que fueren expedidos.