La Corte Suprema de Justicia se refiere a los pactos de exclusión salarial y la carga de  la prueba en la celebración de los mismos

La Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia,  decidió un recurso de casación interpuesto por un trabajador que demandó a Salud Total EPS-S S.A.  y Gold RH S.A.S. pretendiendo declarar, entre otras cosas, que las sumas pagadas bajo la  denominación de medios de transporte, auxilio para estos y para equipos productivos constituían salario, a pesar de haberlas incluido dentro de un pacto de exclusión salarial.  

La Corte analizó si al estudiar el expediente en instancias precedentes, hubo error en la aplicación del  precedente jurisprudencial, y en tal caso, en la determinación de las sanciones moratorias previstas  en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, dado el pago inferior  de las prestaciones sociales realizado al momento de liquidar el contrato. 

La Corte resaltó que, la existencia de un pacto de exclusión salarial “no permite colegir que la  verdadera empleadora hubiese obrado de buena fe”, enfatizando que, del acuerdo en sí mismo, se  requiere analizar si el demandado, durante el proceso indicó razones que lleven al convencimiento  que actuó bajo una convicción razonada. 

En fallos precedentes la Corte ha indicado que es el empleador quien debe asumir la carga de probar  que obró sin intención fraudulenta, a efectos de librarse de la condena por sanción e indemnización  moratoria, pues no existe presunción alguna en la materia, correspondiéndole al juez laboral realizar  un examen riguroso de las decisiones adoptadas por el empleador en su condición de deudor moroso, por medio de las pruebas y circunstancias que rodean el caso en concreto.

Para el caso objeto de estudio, señaló la Corte que el demandante demostró la desatención del  empleador en el pago de las obligaciones laborales a la terminación del contrato de trabajo al no  demostrar razones suficientes para restarle naturaleza salarial al concepto alegado, por lo que debe  entenderse tal comportamiento como de mala fe. 

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