Según el concepto de Colombia Compra Eficiente del 16 de abril de 2024, el trato nacional en la contratación pública puede derivar de tres fuentes: tratados o acuerdos comerciales, certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la regulación andina. Este trato asegura que los bienes y servicios extranjeros reciban un trato no menos favorable que los nacionales, siempre que se cumplan las condiciones negociadas o certificadas.
Las sociedades extranjeras que deseen realizar actividades permanentes en Colombia deben establecer una sucursal, cumpliendo con requisitos como la protocolización de documentos y la obtención de permisos de la Superintendencia de Sociedades. Para la presentación de ofertas en procesos de contratación, no es necesario establecer una sucursal, salvo que la sociedad resulte adjudicataria de contratos de construcción de obras o prestación de servicios.
En los procedimientos de selección competitivos de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, los principios de igualdad y concurrencia son fundamentales para garantizar la pluralidad de oferentes y la selección de la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Estos principios aseguran que no haya discriminación en la participación en licitaciones o concursos y que se elija al proponente basándose en criterios objetivos, como lo establece el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Según el Concepto 2201913000006511 del 3 de septiembre de 2019, las entidades no pueden exigir que los proponentes residan en el lugar de ejecución del contrato, ya que esto afecta la libre competencia y resulta en una cláusula discriminatoria que no asegura la aptitud del proponente para el contrato. Esta prohibición está en consonancia con el artículo 13 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley y la no discriminación por origen nacional, así como el artículo 100 de la Constitución, que otorga a los extranjeros derechos civiles iguales a los de los ciudadanos colombianos, salvo excepciones de orden público. La Ley 80 de 1993 y el artículo 20 establecen que los extranjeros pueden participar en los procedimientos de selección en Colombia, sin necesidad de constituir una sucursal en el país a menos Las sociedades extranjeras pueden participar en la contratación estatal en Colombia sin necesidad de establecer una sucursal, salvo que resulten adjudicatarias de contratos específicos. La normativa busca asegurar la igualdad y no discriminación, permitiendo a las entidades definir criterios justos y razonados en los procesos de selección.