Caso Converse Vs Nestlé Colombia, uso de marca permitido sin autorización de su titular

El Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante sentencia del 13 de marzo de 2024, confirmó el fallo del juez de primera instancia (Juzgado 46 Civil del Circuito), según el cual, Nestle no incurrió en conductas infractoras del derecho marcario de Converse, pues su conducta se llevó a cabo de buena fe, y no existió un uso a título de marca. 

El antecedente de este caso, consistió en una campaña publicitaria adelantada por Nestlé de Colombia S.A, utilizando la marca Converse denominada “con Milo gánate unos tenis que nadie más va a tener” En criterio de Converse, Nestle explotó de forma indebida el signo distintivo Converse, causándole perjuicios económicos.

En el caso objeto de estudio la sala señalo que, a pesar de que Converse Inc tiene la prerrogativa exclusiva al uso de la marca y la facultad de impedir que terceros la empleen sin su autorización, el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000, permite tal uso sin la aquiescencia del propietario.  

De esta manera, el uso de una marca, es legitimó cuando se haga uso bajo su propio nombre. Además, se requiere que se realice: i) de buena fe, y no se induzca en error al público sobre la procedencia del bien o servicio, ii) que no se constituya uso del título de marca (debe limitarse a servir de referencia y no causar la desorientación anotada), iii) que se límite a propósitos de información o identificación (dentro del marco de la buena fe y honestidad comercial), y iv) que no induzca en confusión sobre la procedencia de los productos y servicios. 

Al respecto, el Tribunal manifestó que, aunque la campaña publicitaria fue conocida por Converse Inc con anterioridad y no se otorgó autorización, ello no colige que existió mala fe de Nesltlé, ya que la mención de los tenis se realizó para informar al consumidor del premio que se generaría por participar en la campaña, sin que ello implicará un riesgo de confusión. Adicionalmente, se comprobó que Milo no uso el logotipo ni otro signo distintivo de propiedad de Converse Inc con un fin diferente a lo consagrado en el artículo 157 de la Decisión 486 de 2002. 

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