Corte Constitucional declara inexequible facultad de la Contraloría General de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar presuntos responsables fiscales

Mediante comunicado de prensa No. 16 de abril 17 y 18 del 2024, la Corte Constitucional informó que a través de la sentencia C-126/24 del 17 de abril de 2024, con ponencia del Magistrado Ponente Vladimir Fernández Andrade, se declaró inexequible la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo para identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso, así como el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del Contralor General de la República o del Director de información, análisis y reacción inmediata. 

La norma demandada corresponde al artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que establece la desestimación de la personalidad jurídica para el control fiscal. 

Los aspectos que analizó la Corte para llegar a la conclusión de declarar inexequible la norma fueron los siguientes: 

(i) Si el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022 desbordaba las competencias constitucionales de la Contraloría al otorgarle la facultad de determinar la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal a terceros que no tienen la calidad de gestores fiscales y por lo tanto no realizan gestión fiscal y 

(ii) Si el diseño legislativo desconoce las garantías mínimas del debido proceso de sujetos diferentes de la persona jurídica presuntamente responsable. 

Al analizar el asunto, la Corte constató que el artículo demandado permitía el ejercicio del control fiscal sobre terceros que no están habilitados legal, administrativa, ni contractualmente para ser gestores fiscales. 

En relación con la primera cuestión, la Corte encontró que el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022 desborda las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República ya que excede la esfera de vigilancia y control del órgano fiscal y no permite determinar la vinculación de estos sujetos como presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal so pena de infringir los artículos 4, 119, 267, 268-5 y 272 de la Constitución Política. Sobre el particular, la Corte señalo que la Ley no puede vincular a procesos de responsabilidad fiscal a personas que no ejerzan funciones relativas a la gestión fiscal.

En relación con el segundo cuestionamiento, la Corte identificó que el diseño del artículo demandado desconoce las garantías mínimas del debido proceso pues no cumple con los presupuestos según los cuales el Legislador puede asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control de conformidad con su jurisprudencia. El artículo desconoce las garantías de imparcialidad e independencia en la administración de justicia, y el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de sujetos ajenos a la gestión fiscal y diferentes de la persona jurídica presuntamente responsable.

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