El levantamiento de velo corporativo, desestimación de la personalidad jurídica en su modalidad de extensión de responsabilidad

La Superintendencia de Sociedades adelantó proceso con el propósito de determinar si las sociedades (X)1 y (Y) fueron utilizadas para llevar a cabo actos defraudatorios de naturaleza societaria en los términos del literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. 

En el marco de la ejecución de un contrato de prestación de servicios de ingeniería especializada suscrito entre dos sociedades, una de ellas incumplió el pago de algunas facturas.    En sentimiento de la actora, los accionistas de las sociedades (X) constituyeron la compañía (Y) con el mismo objeto con el único fin de trasladar los negocios a ésta, defraudar, burlar los intereses de la accionante (a quien debían pagarle unas facturas) evadiendo el pago de sus obligaciones. 

El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 señala: 

“Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”.

En hipótesis de fraude o abuso societario, las autoridades judiciales están facultadas para desconocer temporalmente los atributos que confieren las formas asociativas. Esto podría llevar a hacerle extensiva a los asociados de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas, en casos de abuso del beneficio de limitación de responsabilidad y a la inoponibilidad de la personalidad jurídica en eventos de interposición societaria. 

Determinó que quien inicie una acción de desestimación de la personalidad jurídica debe satisfacer una carga argumentativa y probatoria significativamente alta.

Señaló la importancia de analizar cada caso en particular, pero referenció los supuestos implementados vía jurisprudencia que podrían sugerir la existencia de un fraude societario en perjuicio de terceros:  “i) la pérdida de capacidad patrimonial de la sociedad para atender una obligación insoluta, ii) el traslado de negocios o bienes necesarios para el desarrollo del objeto social de una sociedad a otra que desarrolla un objeto social similar, iii) la identidad de clientes en ambas sociedades, iv) la identidad de trabajadores en ambas sociedades, v) la identidad de accionistas en ambas sociedades, vi) la coincidencia de los lugares de operación de ambas sociedades, vii) la extracción irregular de activos por parte de los accionistas controlantes, viii) la enajenación de activos a título gratuito o por valores irrisorios, y, ix) la malversación de fondos relacionada con supuestos actos fraudulentos”. 

Adicionó al listado, la creación de estructuras societarias complejas sin que exista una justificación suficiente y la ausencia de una justificación discernible para realizar operaciones entre controlante y controlada ante la inexistencia de una contraprestación real, una posible intercomunicación de patrimonios o confusión de negocios y el cobro inminente de la obligación social por parte del tercero afectado. 

La Superintendencia de Sociedades fue enfática en indicar que las actuaciones de los procesos encaminados al desistimiento de la personalidad jurídica, deben tener la suficiente carga probatoria para acreditar la existencia de un abuso de la figura societaria y que no puede confundirse con el incumplimiento de obligaciones.  

Para el caso particular, después de un detallado análisis probatorio determinó que la demandante no cumplió con la carga en materia probatoria, razón por la cual no podría imputarse la sanción prevista por el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.   Señaló que no se logró acreditar que la personalidad jurídica de (X) y (Y) hayan sido utilizadas por los accionistas y administradores para defraudar a la demandante y no cumplir con el pago de las acreencias insolutas.

  1. Las referencias (X) y (Y) son a título ilustrativo para no hacer referencia expresa a las empresas involucradas en el proceso. ↩︎

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