Corte Constitucional ordena expedir la ley orgánica para la conformación de Entidades Territoriales Indígenas

Mediante sentencia T-530-2024, la Corte Constitucional instó al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, a expedir una reglamentación que permita la coordinación entre territorios y resguardos indígenas con entidades territoriales y nacionales, con el fin de garantizar la convivencia pacífica en zonas habitadas por diversos grupos étnicos y sociales.

El caso surgió a partir de una acción de tutela interpuesta por miembros de la Junta de Acción Comunal de Ricaurte, municipio de Páez, Cauca, en contra de las autoridades del Resguardo Indígena Ricaurte. Los accionantes alegaban que las medidas de control social ejercidas por las autoridades indígenas afectaban los derechos de los habitantes no indígenas del territorio, y que la posible imposición de la enseñanza de la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona ponía en riesgo el derecho a la educación de los niños no indígenas.

La Sala Segunda de Revisión, analizó el caso bajo dos ejes principales: (i) la aplicación del derecho propio de las autoridades indígenas en materia de control social y convivencia, y (ii) el impacto de la educación intercultural en el colegio local. Tras examinar la normativa vigente y los principios de autonomía indígena, la Corte determinó que las acciones de control social deben coordinarse con las entidades municipales y nacionales para garantizar los derechos de todos los habitantes.

Para fallar la Corte consideró: (i) La  convivencia pacífica como uno de los fines del Estado y su deber de garantizar. (ii) el desarrollo constitucional y normativo de los territorios y resguardos indígenas, (iii) los límites constitucionales al ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas y el diálogo intercultural como mecanismo para resolver conflictos sociales interculturales, (iv) Aplicó la figura de la “vía de hecho prospectiva”, una herramienta jurídica que permite intervenir cuando existe una alta probabilidad de que una actuación estatal derive en la vulneración futura de derechos fundamentales, (v) La etnoeducación como garantía constitucional del derecho a la educación propia de las comunidades indígenas, (vi) Particularidades del territorio y del pueblo indígena Nasa al delimitar su territorio y exponer la situación de orden público que los aqueja, y (vii) las características y el alcance de las normas, el procedimiento y las sanciones del control social para la convivencia ejercido por las autoridades indígenas.

En este caso, la Corte identificó un riesgo inminente de afectación a los derechos de los accionantes, ordenando medidas concretas para evitar dicha vulneración, entre ellas la ampliación del plan de coordinación entre autoridades indígenas y la alcaldía municipal para incluir acciones específicas que protejan los derechos de los no indígenas, el establecimiento de mecanismos de articulación entre la inspección de policía municipal y las autoridades indígenas para regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales y apoyo técnico del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia en la consolidación de acuerdos de control social en la zona.

Finalmente, instó al Ministerio del Interior a reglamentar la coordinación entre territorios y resguardos indígenas, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a tramitar y expedir la ley orgánica para la conformación de Entidades Territoriales Indígenas, con el fin de cerrar vacíos normativos y fortalecer la convivencia intercultural en el país.

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