El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, el 30 de enero de 2025, un proceso verbal por competencia desleal entre Comunicación Celular S.A. (Comcel – Claro) y Partners Telecom Colombia S.A.S. (WOM). La sentencia abordó los recursos de apelación presentados por ambas partes contra el fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 28 de octubre de 2022.
La controversia surgió a raíz de una campaña publicitaria de WOM en redes sociales, donde se usó la cuenta de Twitter @clavostar para realizar publicaciones críticas y sarcásticas contra Claro, incluyendo modificaciones de sus lemas publicitarios y el uso de términos como «mafia» y «mermelada».
Claro argumentó que estas estrategias constituían actos de engaño, descrédito y desviación de clientela, vulnerando la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal. Como medida de reparación, solicitó la eliminación de las publicaciones, la prohibición del uso de las marcas «Clavostar» y «Clavisgo» y la publicación de una rectificación en medios masivos.
La Superintendencia concluyó que algunas expresiones usadas en la campaña de WOM, como “mafia” y “mermelada”, constituían actos de descrédito al afectar la reputación de Claro sin suficiente contexto. Sin embargo, determinó que no se configuró un acto de engaño ni desviación de clientela, pues las publicaciones no generaron una migración significativa de usuarios.
En la decisión de segunda instancia, el Tribunal analizó si las estrategias publicitarias de WOM excedieron los límites de la libre competencia y la libertad de expresión. Si bien ratificó la prohibición del uso de términos que afectaban la imagen de Claro, concluyó que la similitud entre “Clavostar” y la marca Claro no indujo a error al consumidor. Además, consideró que las publicaciones satíricas no fueron determinantes para afectar las decisiones de los usuarios.
Asimismo, el Tribunal analizó el tema del descrédito y concluyó que, aunque los términos ‘mafia’ y ‘mermelada’ eran peyorativos, no alcanzaban el nivel de inexactitud necesario para configurar este acto. Sin embargo, el contexto en el que se usaron sí podía afectar la reputación de Claro, por lo que se ordenó su eliminación. Finalmente, frente a la alegación de WOM sobre la protección de su estrategia bajo el derecho a la libertad de expresión en el ámbito comercial, el Tribunal recordó que dicho derecho no es absoluto en el mercado y debe respetar la veracidad de la información. Aunque reconoció que la campaña formaba parte de una estrategia publicitaria agresiva, no consideró que esta tuviera un impacto determinante en las decisiones de los consumidores.
En consecuencia, el Tribunal confirmó parcialmente la sentencia de la SIC, manteniendo las restricciones sobre expresiones que generaran descrédito, pero sin imponer medidas adicionales contra WOM.