En la sentencia del 5 de septiembre de 2024 con número de radicado 11001 31 03 046 2022 00530 01, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió los recursos de apelación interpuestos por un fotógrafo especializado en arquitectura y paisajismo urbano y una sociedad que publicó sin su autorización la obra titulada ““Panorámica de Bogotá hacia el norte 180º”. Este fallo aborda una controversia sobre la vulneración de derechos de autor relacionada con una fotografía panorámica de Bogotá, utilizada sin autorización del fotógrafo en la página web de la demandada.
La fotografía, realizada en 2009 y registrada en 2013, fue publicada en el sitio web de la demandada el 13 de julio de 2020, tras haber sido modificada sin atribución al autor. El fotógrafo solicitó $70.000.000 en compensación por lucro cesante y daño moral, además de una orden para cesar la publicación no autorizada de cualquier obra fotográfica protegida.
La demandada alegó que la infracción fue cometida por un diseñador gráfico independiente, que el sitio web no era de su propiedad, y que el daño alegado no estaba adecuadamente probado. También afirmó que el sitio web solo había recibido dos visitas y no contenía información real sobre la inmobiliaria.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó que la demandada había infringido los derechos de autor del fotógrafo al utilizar su fotografía sin autorización. En sus consideraciones, el Tribunal determinó que la responsabilidad por la infracción de derechos de autor es objetiva, lo que implica que no es necesario probar dolo o negligencia para establecer responsabilidad. La demandada, al ser propietaria del sitio web, era responsable por el uso no autorizado de la fotografía, independientemente de las acciones del diseñador gráfico contratado.
El Tribunal también desestimó las alegaciones de la demandada relacionadas con la falta de prueba de propiedad del sitio web y el escaso impacto del contenido. Consideró que el hecho de haber utilizado la fotografía sin permiso constituía una infracción, sin importar el número de visitas al sitio web o la información contenida en él.
En cuanto a la indemnización, el Tribunal ajustó la cantidad por daño moral a $7.000.000, en lugar de los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes inicialmente fijados. Esta decisión se basó en la dificultad de cuantificar el daño moral, que está vinculado a aspectos personales y afectivos como la libertad, la intimidad y la tranquilidad. El Tribunal alineó la indemnización con la jurisprudencia existente sobre casos similares, buscando una compensación justa para el daño sufrido por el fotografo. Aunque se reconoció el daño moral, el monto inicialmente establecido fue considerado excesivo, por lo que se redujo a una cifra más acorde con el impacto real sobre el demandante. Finalmente, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para reducir la indemnización por daño moral a $7.000.000, confirmó el resto de la sentencia y resolvió no imponer costas en la segunda instancia.