El proyecto de Ley de Protección al Consumidor Electrónico aprobada la pasada legislatura fue objetada por Presidente Petro, lo que ha retrasado su promulgación definitiva.
Esta ley propone modificaciones al Estatuto del Consumidor e implementar medidas para la protección de consumidores en el comercio electrónico. Tiene como objetivo fortalecer el marco legal de garantías para los consumidores electrónicos, incluyendo disposiciones como:
- La reducción del plazo para ejercer el derecho de retracto: No podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
- Portal de Contacto: Reconoce a las plataformas electrónicas que conectan a proveedores y consumidores como intermediarios en las transacciones,
- Incentivar las transacciones electrónicas y garantizar que las entidades financieras cumplan con los plazos de devolución del dinero.
- Cuando el otorgamiento y ejecución de las operaciones de crédito se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos, se reputarán como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología.
El Ejecutivo ha expresado su objeción parcial por inconveniencia sobre el artículo 7 del proyecto, el cual introducía un parágrafo al artículo 45 de la Ley 1480. El parágrafo objetado establece que:
“No se reputarán intereses a los rubros que se causen de manera independiente al crédito, siempre que hayan sido debidamente informados y cuya carga recaiga en el usuario, tales como: seguros, avales, impuestos y firma electrónica, sin perjuicio de los casos en que las normas expresamente los consideren como tal.”
Este parágrafo especifica los elementos que no se considerarían como intereses en las operaciones de crédito realizadas a través de sistemas de financiación electrónicos. Desde la perspectiva del Gobierno, el artículo objetado es inconveniente, ya que el costo asociado al uso de firmas electrónicas se trasladaría directamente al consumidor, permitiendo que la firma electrónica sea cobrada a los ciudadanos, en contradicción con el régimen jurídico vigente.
En el marco de la legislación colombiana, la objeción presidencial a un proyecto de ley tiene efectos significativos. Cuando el Presidente objeta un proyecto por inconveniencia, se devuelve el proyecto de ley a la Cámara que tuvo origen para que tenga lugar un nuevo debate en Plenaria. En caso de que ambas Cámaras insistan, con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros, se remite nuevamente al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo sin poder formular nuevas objeciones.