La Resolución 839 de 2023 sustituyó la Resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), adoptó el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
El Registro Único Ambiental (RUA), es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), el cual debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.
La Resolución 839 de 2023 estableció los plazos para la radicación de solicitud de inscripción, reporte y actualización anual en el RUA así:
Sector Productivo* | Primer año dereporteen elRUA | Primer período de balance areportar enel RUA | Plazo para la radicación dela solicitud deinscripción en el RUA antela autoridad ambiental competente | Plazo para el primer año de reporte y actualización anual | ||
Último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica(sin dígito de verificación) | Plazo | |||||
Sector manufacturero | 2025 | 2024 | Entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 | 0 a 4 | Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo a partir del 2025 | |
Entre el 1° de septiembre al 30de noviembre del 2024 | 5 a 9 | Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2025 | ||||
Demás sectores productivos | 2026 | 2025 | Entre el 1° de junio al 31 de agosto del 2025 | 0 a 4 | Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo a partir del 2026 | |
Entre el 1° de septiembre a 30de noviembre del 2025 | 5 a 9 | Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2026 |
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante concepto el 13002024E2000279 el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aclaró los plazos y el periodo de transición:
(i) Deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA según los plazos del artículo 15 de la Resolución 839 de 2023 los establecimientos sujetos a diligenciamiento y actualización anual del RUA que se hayan inscrito previamente en el Registro de generadores de residuos peligrosos o en el RUA para el sector manufacturero.
Así, dependiendo del sector y del último dígito de identificación (persona natural o jurídica) las fechas son las siguientes:
- El sector manufacturero deberá inscribirse en el RUA entre el 1 de junio y 30 de noviembre de 2024, dependiendo del último dígito de identificación.
- Otros sectores distintos al manufacturero obligados a inscribirse en el RUA entre el 1 de junio y 30 de noviembre de 2025.
(ii) Referente al plazo para el primer año del reporte y actualización anual es en el año 2025, ¿en el año 2024 se debe realizar una nueva inscripción?
Al respecto se debe tener en cuenta que:
- La Resolución 839 de 2023 en su artículo 24 establece un periodo de transición.
- La Resolución 1023 de 2010 “Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones” sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
- La Resolución 1362 de 2007 que “Establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, como instrumento de captura de información, con la finalidad de contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país. Acopio, procesamiento, transmisión y divulgación de la información del registro de generadores de residuos o desechos peligroso”, sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
- El IDEAM debe garantizar la disponibilidad de la herramienta RUA hasta el año 2025.
Por lo tanto:
- Los establecimientos sujetos a diligenciamiento o actualización anual del RUA para el sector manufacturero según la Resolución 1023 de 2010, deben diligenciar o actualizar la información del periodo de balance 2023 utilizando la herramienta informática del RUA.
- Los establecimientos con actividad económica principal que no pertenezca al sector manufacturero sujetos a diligenciamiento o actualización anual del Registros de generadores de residuos peligrosos según la Resolución 1362 de 2007 debe diligenciar y actualizar la información de los periodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos.
- En el año 2024 los establecimientos del sector manufacturero reportarán a través del RUA para el sector manufacturero la información correspondiente al periodo de balance 2023 de acuerdo con los plazos de la Resolución 1023 de 2010. Pero en año 2025 lo harán a través del RUA y no del RUA para el sector manufacturero en los términos de la Resolución 839 de 2023.
- En los años 2024 y 2025 los que no pertenezcan al sector manufacturero deberán reportar a través de la herramienta informática del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información correspondiente a los balances 2023 y 2024 de acuerdo con lo plazos de la Resolución 1362 de 2007. Pero a partir del año 2026 deben realizar el reporte a través de la herramienta informática del RUA y no del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos de acuerdo con la Resolución 839 de 2023.