Con ocasión de la desaceleración económica, y en el marco de las instrucciones vigentes en materia de gestión de riesgos contempladas en la Circular Básica Contable y Financiera, la SFC emitió Circular dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, con el fin de definir algunas medidas transitorias, dirigidas a los deudores de las carteras de microcrédito, quienes han visto reducida su capacidad de pago de sus obligaciones financieras.
Entre tales medidas transitorias de la SFC se incluyen las siguientes:
- Extender el plazo de mora aplicable para microcréditos que hayan sido modificados se mantengan en dicha categoría, siempre que no presenten una mora mayor a 60 días y una vez superen este rango de mora, se deben reconocer como créditos reestructurados. Las entidades vigiladas podrán continuar aplicando el plazo de 30 días de mora actualmente previsto en el literal d) del citado subnumeral, cuando lo consideren pertinente.
- Los microcréditos que a la fecha de expedición de la circular se encuentre reconocidos como reestructurados, deben mantenerse en dicha categoría hasta que los deudores efectúen pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un periodo ininterrumpido de 12 meses.
- La calificación de riesgos de los deudores de cartera de microcrédito a los que les resulten aplicables las instrucciones de la circular, se debe realizar considerando el análisis de la capacidad de pago y los demás requisitos previsto s en el capítulo XXXI de la CBCF.
- Las entidades vigiladas deben reforzar las gestiones de acompañamiento y recuperación de los deudores de cartera de microcréditos objeto de la circular, haciendo uso de la tecnología micro crediticia.
- Las entidades vigiladas no podrán reversar de manera automática las provisiones constituidas sobre los microcréditos que se encuentren modificados o reestructurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la circular.