Terminación del vínculo laboral por mutuo acuerdo, no exige autorización del Ministerio  del Trabajo ni configura despido ilegal, cuando se ha dado en forma previa el cierre del  establecimiento

Mediante Sentencia SL391-2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se  refirió a la validez de los acuerdos de transacción celebrados entre el empleador y sus trabajadores,  en virtud del cual se dio por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Lo anterior en el  marco de un proceso de negociación (planes de retiro) ofrecidos por el empleador a sus trabajadores previo al cese de operaciones, caso en el cual, la Corte concluyó que no aplica la autorización previa  del Ministerio del Trabajo al que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 50 de 1990, y 38 del Decreto  1469 de 1978. 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó con base en el acervo probatorio, que la  terminación del contrato de trabajo se produjo sin ningún tipo de presión ilegítima o maniobra  fraudulenta para obtener el consentimiento del trabajador. Además, destacó que, “la exigencia de  solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, es predicable solo cuando se pretenda el despido de  trabajadores con vinculación contractual laboral vigente para el momento del cierre del  establecimiento, más no respecto de aquellos cuyo contrato haya terminado por mutuo acuerdo entre  las partes”. En suma, y respecto el ofrecimiento de beneficios como parte del plan de retiro, este no  desacredita el acuerdo transaccional suscrito, y por todo ello, no es posible inferir la existencia de un  despido colectivo ilegal. 

En conclusión, según la Corte, “(…), en lo que atañe a la exigencia de solicitar autorización al  Ministerio de Trabajo, es predicable solo cuando se pretenda el despido de trabajadores con  vinculación contractual laboral vigente para el momento del cierre del establecimiento, más no respecto de aquellos cuyo contrato haya terminado por mutuo acuerdo entre las partes, que fue lo que  sucedió en este particular asunto, donde su finalización se produjo por un acuerdo de terminación con  efectos de transacción.”

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