Mediante Sentencia T-258 de 2024; la Corte Constitucional revisó una acción de tutela interpuesta por una mujer que señaló habérsele desconocido sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital, debido a que la EPS se negó al pago de sus incapacidades después del día 181, causadas por un accidente de origen común; esto debido a la inexistencia de una regulación legal que establezca la obligación de pagar las incapacidades de origen común generadas en virtud de una relación de aprendizaje.
Como hechos de la acción de tutela la demandante indicó que, el 04 de mayo de 2022 sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una fractura de fémur de su pierna izquierda, por lo que fue necesario que le practicaran una intervención quirúrgica, señaló que el 01 de noviembre de 2022 finalizado el periodo de incapacidad se reintegró a la empresa, pero con el transcurrir de los días, por complicaciones en su salud, fue necesaria una nueva intervención quirúrgica siendo nuevamente incapacitada.
En el análisis, la Corte recordó, que en Sentencia C-038 de 2004 la Sala Plena estudió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 que señala que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, allí el máximo tribunal constitucional estableció que, la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje “se trata de un vínculo contractual especial, distinto a una relación laboral” por lo que no se rige estrictamente en mismo marco legal laboral.
Adicionalmente, la Corte mencionó que la Ley 789 de 2022 previó que las empresas patrocinadoras únicamente debían cumplir con la obligación de afiliar a los aprendices a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales, lo que implica que, el contrato de aprendizaje se rige por este régimen legal especial, en el cual no se dispuso la obligación de afiliar a los aprendices al sistema de pensiones y en consecuencia pagar las respectivas cotizaciones.
Por lo anterior, a pesar de la incapacidad de la tutelante por un periodo de más de 181 días, ante la inexistencia de una regulación legal en la materia, la Corte Constitucional negó el amparo solicitado y reiteró el exhorto realizado al Congreso de la Republica en Sentencia T-425 de 2021 de regular tal vacío normativo.